Nuevo Reglamento de Amparo Colegial: un escudo reforzado para la abogacía
Aunque los profesionales de la Abogacía estamos más que acostumbrados al estrés, a la ansiedad, o incluso a la depresión, que suelen ser fieles compañeros vitales en nuestros años de ejercicio, sin embargo, por algún absurdo sentimiento de que debemos siempre mantener una imagen imperturbable, racional, fría, siempre en control, lo cierto y verdad es que, en más ocasiones de las que deberíamos, nos sentimos en desamparo. Es soledad emocional y profesional. Por todo ello, reconforta profundamente saber que la Abogacía institucional comienza a dar pasos concretos para proteger a quienes dedican su vida a defender los derechos de los demás.
En ese sentido, la aprobación, el pasado 4 de junio de 2025, por parte del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española del nuevo Reglamento de Procedimiento de Amparo, representa un avance crucial.
Se trata de un texto cuya finalidad es convertirse en una herramienta esencial para la protección de los profesionales del derecho en el ejercicio de sus funciones. Esta nueva regulación fortalece al gremio de las abogadas y abogados y se adapta a las exigencias de la reciente Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (LODD) haciendo especial hincapié en la independencia, libertad y dignidad de la abogacía.
Recordemos que la figura del amparo colegial, presente en el Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) desde 1982, se concebía tradicionalmente como un mecanismo de protección para los letrados frente a coacciones o impedimentos en su actuación ante juzgados y tribunales. Sin embargo, la promulgación de la LODD ha supuesto un punto de inflexión, al designar a los Colegios de la Abogacía como garantes institucionales del derecho fundamental de defensa.
La LODD amplía el concepto de amparo más allá del foro judicial, reconociendo la necesidad de proteger a los profesionales «en el ejercicio de sus funciones profesionales en las que pudieran verse perturbados o inquietados».
Evidentemente, esta nueva Ley exigía un desarrollo normativo que precisara con claridad el alcance de toda esta protección y estableciera un procedimiento eficaz, lo que ha dado como resultado el presente Reglamento que estamos analizando.
De hecho, quizás, la novedad más significativa del Reglamento es la expansión de su ámbito de aplicación, ya que esta protección ya no se limitará únicamente a las actuaciones de autoridades judiciales o fiscales, sino también a autoridades, funcionarios o empleados de la Administración Pública, los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, otros compañeros o compañeras de profesión, e incluso clientes o particulares.
Se considerarán, además, como «actuaciones inquietantes o perturbadoras» todas aquellas que supongan un menoscabo de los pilares del ejercicio profesional, incluyendo actos que limiten la independencia y libertad de actuación, la vulneración de la confidencialidad, las faltas de respeto, las restricciones a la libertad de expresión, y como no podía ser menos, cualquier limitación a los derechos de los profesionales de la Abogacía con discapacidad.
El Reglamento articula dos procedimientos, diseñados para ofrecer una respuesta adecuada a la naturaleza y urgencia de cada situación.
El Amparo de Urgencia (Artículo 5): Pensado para situaciones que requieren una intervención inmediata y que se puede instar por cualquier medio que acredite la identidad del profesional. La resolución corresponde directamente al Decano o Decana (o persona en quien delegue), quien dará cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno. Esta vía, más ágil y directa, está pensada, eso sí, para obtener protección en momentos críticos.
El Amparo Ordinario (Artículo 6): Para el resto de los supuestos, se establece un procedimiento formal que se inicia con un escrito razonado. Una vez que se admita la solicitud, la Junta de Gobierno del Colegio dará traslado a la autoridad o persona de quien provengan los actos denunciados para que formule, si lo desea, las alegaciones que estime oportunas, salvaguardando siempre, y esto es muy importante, la identidad del profesional solicitante. Tras ellas y tras practicar las diligencias que estime oportunas, dice el Reglamento, la Junta dictará una resolución motivada.
Como es lógico, la competencia para conocer de la solicitud de amparo recae, con carácter general, en el Colegio de la Abogacía del territorio donde ocurrieron los hechos, con independencia de que el profesional afectado esté o no colegiado en él (Artículo 3).
Si la resolución es favorable, la Junta de Gobierno podrá acordar medidas de gran calado (Artículo 9), tales como:
- Requerir el cese de la actuación que motivó la solicitud.
- Adoptar o promover las medidas necesarias para que el profesional sea restaurado en el pleno ejercicio de sus funciones.
La resolución será notificada no solo al interesado, sino también, según el caso, al superior jerárquico de la autoridad correspondiente, al Consejo General del Poder Judicial o a los altos tribunales, confiriendo así una notable fuerza institucional a la decisión colegial (Artículo 10).
Desde RED ABAFI ABOGADOS Y ECONOMISTAS creemos que se trata de un paso necesario, pero no suficiente. Debemos esperar a ver cómo se aplica, y si efectivamente cumple su función, es decir, la de animar a las y los profesionales de la Abogacía a no invisibilizar un sufrimiento que no debe ocultarse. Que efectivamente nos sintamos respaldados. Protegidos. Porque si se protege a la Abogacía, se protege a la ciudadanía, y su derecho de DEFENSA, es decir, el derecho de toda persona a ser escuchada, comprendida y representada con dignidad y justicia ante cualquier acusación, conflicto o proceso que pueda afectar sus derechos o su libertad. Una abogacía libre e independiente es, y siempre será, el mejor garante de esta DEFENSA.
Autor: Rafael López Montes
Abogado RED ABAFI Andalucía
