Seguros de amortización de prestamos hipotecario, fuente de nuevos abusos bancarios
Todo aquel que haya tenido la ocasión de contratar un préstamo con garantía hipotecaria, conoce la multitud de contratos accesorios que las entidades bancarias imponen como condición para su concesión: planes de pensiones, tarjetas con gasto mínimo anual y la estrella de todos: el seguro.
Junto con el seguro de daños del inmueble el seguro de amortización de prestamos hipotecarios es uno de los que con mayor frecuencia han sido “colocados” por las entidades financieras a sus clientes. Con este contrato, será la aseguradora la que, en caso de invalidez o fallecimiento, se encargará de abonar el capital pendiente de la hipoteca. Esos importes deben ser satisfechos, conforme al artículo 88 de la ley de Contrato de Seguro, al beneficiario “…aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro…”.
El problema llega cuando el banco se impone a sí mismo como beneficiario de tales seguros, obligando a los clientes a renunciar a modificar en el futuro tal designación.
Conforme al artículo antes citado, quien tendría que exigir el pago de las indemnizaciones sería el propio banco, por ser el beneficiario de las mismas, pudiendo rechazar la aseguradora cualquier reclamación que no proceda de ese beneficiario. Estamos en presencia de un “negocio redondo”: el banco no la reclama y la aseguradora no las abona, obligando con ello al asegurado o a sus herederos, a continuar el pago del préstamo hipotecario y vaciando de contenido al propio contrato de seguro en su día suscrito.
En esa situación, si el asegurado o los herederos no abonan la hipoteca, la entidad podría iniciar los trámites de la ejecución hipotecaria en el que las causas de oposición son tasadas, por lo que no podría oponerse la existencia de un seguro de amortización de préstamos. Pero sí se podría reclamar a la aseguradora el cumplimiento del contrato.
Un caso así fue el analizado por Tribunal Supremo (sentencia nº 222/2017 de 5 de abril). Una mujer a quien después de haberle sido reconocida una incapacidad absoluta vio como la aseguradora le negaba el pago de la indemnización correspondiente al capital pendiente de su hipoteca porque el beneficiario del seguro era el propio banco. Después de ver desestimadas su pretensiones tanto en primera instancia como en apelación, el Tribunal Supremo le dio la razón, manifestando que producido el siniestro (muerte o invalidez), la buena fe y el respeto a la moral (arts. 7.1 , 1255 y 1258 CC ) determinan que no resulte jurídicamente explicable que el banco no reclame a la aseguradora y decida seguir exigiendo el pago del capital pendiente a los prestatarios asegurados.
La buena fe y el respeto a la moral tantas veces olvidadas cuando de entidades financieras se trata.
Por: Belén Rincón