Del vencimiento a la temeridad: las costas que vienen
El pasado 14 de noviembre de 2017, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la toma en consideración de una iniciativa legislativa que pretende la reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en materia de costas. En caso de prosperar dicha reforma, se pasaría del criterio del vencimiento objetivo al criterio de la temeridad.
¿Qué significa esto? El principio del vencimiento objetivo, que implica que el pago de las costas las asume quien pierde el pleito, se regula en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) cuando establece:
“…Artículo 394 LEC. Condena en las costas de la primera instancia.
- En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, siempre que el tribunal aprecie y así lo razone que se ha litigado con temeridad.
En ningún caso se impondrán las costas cuando el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. (…)”
Quiere esto decir, que, si en la actualidad la regla general es la imposición de costas al vencido en juicio, y lo excepcional es la existencia de dudas, con esta reforma, se pretende convertir en regla general la no imposición de las costas al litigante vencido, pretendiéndose dejar fuera de esta regla los pleitos relativos a consumidores a los que seguirá aplicándose el sistema de vencimiento.
Dicho de otro modo. Quien demande para que se le reconozcan legítimamente sus derechos, tendría que asumir en la mayoría de los casos, los costes de su propia defensa y representación.
¿Cuál sería la razón por la que el legislador pretendería cambiar el sistema tradicional de las costas que desde hace 34 años opera en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil?
La exposición de motivos de la proposición intenta amparar dicha reforma de la siguiente manera:
“…el temor a la condena en costas disuade en muchas ocasiones el ejercicio del derecho de acceso al proceso para solicitar el restablecimiento de derechos que se entienden vulnerados, conociendo que en la resolución del caso concreto intervienen muchas variables que no dependen exclusivamente de quien demanda la justicia que cree vulnerada…”
Contrariamente a lo manifestado en la exposición de motivos de la proposición legislativa que acabamos de transcribir, con la reforma no se conseguiría eliminar el efecto disuasorio de acudir a los tribunales por el temor de la “condena en costas”, sino precisamente todo lo contrario: si de disuadir se trata, no cabe duda de que la reforma disuadirá a muchos a acudir a los tribunales reclamando sus legítimos intereses dado que, incluso venciendo en pleito, perderían el derecho de resarcirse de los costes que el mismo le ha ocasionado.
Por: Belén Rincón