¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social? Sí, y hay más de un camino
«Con Hacienda no hay nada que hacer». Es una de las frases que más escuchamos en el despacho, y no es cierta. La Ley de Segunda Oportunidad, el Tribunal Supremo y una vía poco conocida, la declaración de fallido, abren puertas que muchos deudores ni imaginan.
Las deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social son las que más angustia generan: embargos de cuentas y de nómina, recargos que no dejan de crecer y la sensación de que nunca prescriben. Muchos autónomos y extrabajadores por cuenta propia arrastran durante años deudas públicas que les impiden rehacer su vida.
La buena noticia es que existen mecanismos legales para liberarse de buena parte de esas deudas, y en algunos casos de todas. Te los explicamos.
Primer camino: la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar las deudas que no puedes pagar. Con las deudas públicas la ley es más restrictiva, pero no las excluye por completo (artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal):
- Hacienda: se pueden cancelar hasta 10.000 euros. Los primeros 5.000 euros se cancelan íntegramente y, a partir de ahí, el 50 % de la deuda hasta alcanzar ese máximo.
- Seguridad Social: otros 10.000 euros, en las mismas condiciones. Los dos límites son independientes y se suman.
Y aquí llega la gran novedad. En febrero de 2026, el Tribunal Supremo dictó varias sentencias que cambian las cuentas a favor del deudor: los recargos, los intereses de demora y las sanciones (salvo las derivadas de infracciones muy graves) se cancelan en su totalidad, sin límite, porque no computan dentro de esos 10.000 euros.
Esto es muy relevante, porque en muchas deudas públicas los recargos, intereses y sanciones representan una parte muy importante del total.
Un ejemplo sencillo:
Imagina que debes a Hacienda 28.000 euros: 20.000 de impuestos y 8.000 de recargos, intereses y sanciones. Con la Segunda Oportunidad se cancelarían los 8.000 euros de recargos, intereses y sanciones y 10.000 euros de la deuda principal. De 28.000 euros pasarías a deber 10.000. Si además tienes deuda con la Seguridad Social, se aplica el mismo cálculo por separado. (Ejemplo orientativo: cada caso requiere un estudio individual).
Ten en cuenta que la cancelación de deuda pública solo se aplica la primera vez que obtienes la exoneración, y que las deudas con ayuntamientos u otros organismos, en principio, no se cancelan, salvo que su cobro lo gestione la Agencia Tributaria.
¿Y lo que queda? El segundo camino: la declaración de fallido
Aquí está la vía que casi nadie explica y que puede marcar la diferencia.
Cuando Hacienda o la Seguridad Social intentan cobrar una deuda por la vía de apremio (embargos) y comprueban que el deudor no tiene bienes ni ingresos embargables, deben declararlo «fallido» y declarar su deuda «crédito incobrable» (artículos 173 de la Ley General Tributaria y 61 del Reglamento General de Recaudación). Recuerda que, por ley, la parte de tus ingresos que no supera el salario mínimo no se puede embargar.
¿Qué ocurre entonces?
- La deuda se da de baja en las cuentas de la Administración.
- La Administración solo puede reactivarla si descubre que has pasado a tener bienes o ingresos embargables (lo que se llama «solvencia sobrevenida») y siempre dentro del plazo de prescripción.
- Si ese plazo termina sin que la deuda se haya reactivado, la deuda se extingue definitivamente. Lo dice expresamente la Ley General Tributaria (artículo 76) y, para la Seguridad Social, su Reglamento General de Recaudación (artículo 131).
Dicho de otro modo: la declaración de fallido es la antesala legal de la extinción de la deuda pública. El plazo general de prescripción es de cuatro años, pero determinadas actuaciones de la Administración o del propio deudor lo interrumpen y hacen que vuelva a empezar. Por eso, controlar los plazos y saber qué actuaciones los reinician es fundamental.
La combinación que funciona: Segunda Oportunidad + fallido
Ambas vías no se excluyen: se complementan. La Segunda Oportunidad cancela los recargos, intereses y sanciones y hasta 10.000 euros de deuda principal con cada Administración. Para la parte que no se cancela, si la situación económica del deudor lo justifica, la declaración de fallido y el control de la prescripción pueden conducir a su extinción.
Y cuando la Segunda Oportunidad no es posible o no conviene, la vía del fallido puede ser por sí sola la salida.
Eso sí: todo esto se hace con total transparencia. Ocultar bienes o ingresos no solo impide estas soluciones, sino que puede constituir un delito. La estrategia consiste en acreditar la situación real del deudor y gestionar correctamente los plazos y el procedimiento, no en esconder nada.
Atención si eres administrador de una sociedad
Cuando la que resulta fallida es una sociedad, Hacienda puede dirigirse contra sus administradores y declararlos responsables subsidiarios de las deudas de la empresa (artículos 43 y 176 de la Ley General Tributaria). Muchas personas descubren así, años después, que las deudas de su antigua empresa han pasado a ser suyas. Estas derivaciones de responsabilidad también se pueden recurrir y, en su caso, tratar dentro de una estrategia de Segunda Oportunidad.
¿Qué significa esto para ti?
Que las deudas con Hacienda y la Seguridad Social ya no son una condena de por vida. Entre la Segunda Oportunidad, las sentencias del Tribunal Supremo de 2026 y la declaración de fallido, hoy existen herramientas reales para reducirlas de forma drástica o eliminarlas. La clave está en elegir bien la vía, y el momento, según tu situación.
¿Tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social?
En Red Abafi Abogados y Economistas contamos con abogados especializados en Segunda Oportunidad y en deuda pública.
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Autor: Javier Gómez Boluda
Pi & Boluda Abogados y Fiscalistas
Miembro de RED ABAFI
