Avances en la transparencia y equilibrio de la contratación bancaria: actos propios, comisiones por descubierto y devolución de efectos.
El 7 de septiembre de 2026 la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo dictó cuatro Sentencias (números 1373, 1374, 1376 y 1377) que unifican doctrina y redefinen las reglas del juego en la contratación bancaria. Estas resoluciones abordan tres cuestiones de enorme calado práctico tanto para consumidores como para profesionales y empresas: la inaplicabilidad automática de la doctrina de los «actos propios» por el mero pago de comisiones, los estrictos requisitos de validez para cobrar comisiones por devolución de efectos impagados, y la prohibición absoluta de duplicar costes cobrando simultáneamente intereses de demora y comisiones por descubierto.
A través de estas sentencias, podemos comprobar como el Alto Tribunal desmonta las defensas habituales de las entidades financieras —basadas en la pasividad temporal del cliente— y consagra el principio de realidad del servicio remunerado. Seguidamente resumimos las principales cuestiones que abordan estas Sentencias:
1.- La doctrina de los actos propios: el silencio o el pago continuado no convalidan el abuso.
Uno de los argumentos más utilizados por las entidades para evitar la devolución de comisiones cobradas indebidamente es que el cliente, al haberlas pagado pacíficamente durante años sin protestar, había aceptado tácitamente su validez (yendo en contra de sus propios actos al reclamar tiempo después).
El Tribunal Supremo, aplicando el artículo 7.1 del Código Civil, recuerda lo siguiente:
“…la conducta pasiva de los clientes durante la vigencia del contrato, sin otras circunstancias concurrentes, no determina por sí misma que la posterior impugnación del cobro de las comisiones sea contraria a sus propios actos, pues el cumplimiento del contrato no supone de por sí un acto propio…”.
La doctrina de los actos propios exige una conducta previa inequívoca, concluyente y objetivamente reveladora de una voluntad definitiva. El Tribunal Supremo aclara que la mera tolerancia o pasividad frente a cargos impuestos unilateralmente por el banco no genera una «confianza legítima» que impida al cliente impugnarlos más tarde, incluso tras la extinción del contrato.
El matiz del «plus» añadido. Además, el Alto Tribunal aclara que, para que se aprecie que el cliente actúa contra sus propios actos, debe concurrir un plus o circunstancia excepcional. Por ejemplo, se cita lo manifestado en la anterior STS 356/2020, en la que el cliente (una empresa) había repercutido y cobrado a sus propios clientes esas mismas comisiones de devolución que posteriormente reclamó al banco. Por lo tanto, si no existe ese «plus» de aprovechamiento o actuación contradictoria, el cliente tiene pleno derecho a reclamar.
2.- Comisión por devolución de efectos impagados: exigencia de un servicio real y acreditado.
En la Sentencia 1374/2026 el Tribunal Supremo analiza el cobro de comisiones por devolución de efectos impagados, recordando que la normativa sectorial de protección de la clientela bancaria no se limita a los consumidores, sino que se aplica también a profesionales y empresas.
Y para que el cobro de esta comisión sea jurídicamente exigible, se pone de manifiesto que han de cumplirse de forma acumulativa dos requisitos:
- Existencia de pacto expreso y claro: debe existir un acuerdo explícito entre las partes que determine con claridad y precisión el concepto, cuantía y fecha de devengo de la comisión, no siendo admisibles las remisiones genéricas a las tarifas públicas de la entidad.
- Principio de realidad del servicio prestado: la comisión debe responder a un servicio efectivo, autónomo y posterior a la mera gestión de cobro. El impago de un pagaré o letra no es un servicio nuevo, sino el resultado previsible de la presentación al cobro (que ya se remunera con el propio descuento).
Además, el Tribunal Supremo recuerda que el banco no asume riesgos de impago en estos casos porque toma los documentos «salvo buen fin» (artículo 1170 del Código Civil), pudiendo cargar el impago al cliente.
Por tanto, si la entidad financiera no prueba qué gastos concretos, fechas y gestiones específicas realizó para recuperar el efecto, la comisión carece de causa y es nula.
3.- Prohibición de duplicidad: no se pueden cobrar intereses de demora y comisión por descubierto a la vez.
La Sentencia 1373/2026, en consonancia con la 1377/2026, aborda una práctica bancaria muy extendida: el cobro simultáneo de intereses de demora y de comisiones por descubierto o exceso de límite sobre las mismas cantidades y durante el mismo periodo.
El Tribunal Supremo establece que esta práctica incurre en una duplicidad proscrita por falta de causa:
“…si la entidad financiera cobró intereses de demora por el excedido tácito o el descubierto, no puede cobrar, a su vez, una comisión sobre el saldo mayor del exceso o el descubierto en el mismo periodo, porque estamos ante un mismo servicio aunque tengan distinta finalidad…”.
Mientras que los intereses de demora tienen una función indemnizatoria por el retraso en el pago, la comisión por descubierto teóricamente retribuye la «facilidad crediticia» que el banco concede al permitir que la cuenta se quede en negativo.
Sin embargo, al aplicarse ambas penalizaciones sobre el mismo dinero y durante el mismo tiempo, se está retribuyendo dos veces el mismo servicio de financiación.
Al no existir causa para este doble cobro, la comisión por descubierto debe declararse nula y ser devuelta al cliente con sus correspondientes intereses legales.
Estas Sentencias suponen un avance en la transparencia y el equilibrio de la contratación bancaria. Además, al unificar doctrina, el Tribunal Supremo no solo protege al consumidor final, sino que extiende esta protección a las pequeñas y medianas empresas y a profesionales, que muy frecuentemente se encuentran en una situación de relevante dependencia financiera frente a las entidades.
Autor: Fernando Zorita Arenas
Abogado de RED ABAFI de Andalucía
