Sanción millonaria a la banca por la comercialización de permutas financieras
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) acaba de hacer pública la imposición a cuatro bancos españoles (CaixaBank, Santander, Sabadell y BBVA) de una sanción millonaria por haber acordado el precio de la contratación de derivados de tipos de interés vinculados a préstamos sindicados, llegando la multa impuesta a los 91 millones de euros.
En concreto, la CNMC declara que dichas entidades se coordinaron entre sí para falsear el precio de operaciones de opciones de tipos de interés (collars) y de permutas financieras de tipos de interés (swaps), manipulando los precios de mercado mediante la inclusión de márgenes o comisiones implícitas, lo que hacía que las condiciones económicas de los derivados contratados por sus clientes estuvieran alejadas del mercado, estableciendo tipos suelo (floor) en los collars, o tipos fijos en las permutas, por encima de los precios de mercado.
Esta manipulación, interesada y premeditada por parte de las entidades, suponía en la práctica que los clientes abonaban a las mismas unas liquidaciones periódicas que, en condiciones normales, podían no haber tenido lugar, por lo que ha generado un daño económico de enorme importancia a muchas empresas que habían solicitado financiación bancaria.
Los afectados pueden seguir reclamando las cantidades abonadas con más razón todavía
Aunque los hechos analizados por la CNMC se refieren a la contratación, por un grupo empresarial que actúa en el ámbito de las energía eólica, tanto de un préstamo sindicado con las mencionadas entidades bancarias, como de una serie de instrumentos de cobertura del riesgo de tal préstamo, mediante derivados financieros, la Resolución de 13 de febrero de 2018 desgrana lo que ha venido siendo, desde el año 2009, un verdadero conflicto social colectivo que ha afectado a empresas de todo tipo, sin olvidarnos de los profesionales e, incluso, particulares que simplemente solicitaron un préstamo para comprar su vivienda.
La importancia de esta sanción estriba en poner de actualidad la posibilidad, todavía en vigor, de que las empresas y personas afectadas por la contratación de derivados financieros (permutas, opciones de tipos de tipos de interés,…) recuperen las cantidades abonadas por tales operaciones, puesto que en muchos casos la acción judicial todavía no está prescrita.
Además, el Tribunal Supremo ha admitido que el incumplimiento, por parte de las entidades, de su obligación de información con el cliente, en la comercialización de productos de inversión o productos sometidos a la normativa del Mercado de Valores, implica la producción de unos daños y perjuicios que deben ser indemnizados por el banco, pues hay una clara relación causa-efecto entre la contratación, con ese déficit informativo, y el pago de las cantidades por el cliente.
Los abogados de Red Abafi de Abogados y Economistas llevamos muchos años defendiendo a empresas, profesionales y particulares que cayeron en la trampa de los derivados financieros, logrando la nulidad de los contratos o el cobro de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos, contando con miles de sentencias a nuestras espaldas, por lo que recomendamos a aquellos afectados que todavía no hayan reclamado que se asesoren y luchen por recuperar lo que nunca debieron perder.
Ahora, más nunca, y por si alguien tenía dudas, se ha confirmado el timo masivo que fueron los swaps o las permutas financieras.