El TJUE abre la puerta a reclamar las cantidades íntegras pagadas por la cláusula suelo anteriores al 09/05/2013
El TJUE ha dictado este martes, 17 de mayo, dos sentencias que abren la puerta para que muchos afectados por la cláusula suelo recuperen de forma íntegra las cantidades pagadas por la misma, si no lo hicieron al finalizar el procedimiento que en su día iniciaron.
En concreto, con las dos sentencias dictadas, resolviendo los Asuntos C-869/19 y C-600/19, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abierto la puerta a miles de usuarios afectados por la cláusula suelo que, en su día, no recuperaron la totalidad de las cantidades pagadas por la misma, a pesar de haber iniciado un procedimiento judicial para ello.
Con estos pronunciamientos, el TJUE declara que el Derecho de la Unión prevalece frente a las normas o principios procesales de un estado miembro cuya aplicación impediría que el usuario obtuviera la restitución íntegra de las cantidades pagadas por una cláusula abusiva, aunque conforme a esas normas o principios la controversia sobre el ámbito de esa restitución esté resuelta por los juzgados y tribunales de justicia o el litigio se encuentre en una fase que impida revisar lo ya sentenciado al respecto.
Hay que recordar que el Tribunal Supremo español dictaminó en 2015 que los usuarios afectados por la cláusula suelo solamente tenían derecho a recuperar las cantidades pagadas con posterioridad al 09/05/2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo declarando la nulidad de la cláusula, por falta de transparencia, y que esta jurisprudencia fue declarada contraria al Derecho de la Unión Europea por el TJUE, obligando al Tribunal Supremo a rectificarla en el año 2017.
Pues bien, muchos litigios sobre la cláusula suelo se resolvieron acordándose por el órgano judicial la restitución parcial de las cantidades, mediante sentencias que quedaron firmes, es decir, frente a las que ya no cabe recurso alguno.
Con el nuevo pronunciamiento del TJUE, las personas que solamente recuperaron una parte de las cantidades podrían recuperarlas todas de forma íntegra, puesto que el principio procesal español de cosa juzgada, que impediría discutir de nuevo el ámbito de la restitución, decae ante el derecho europeo del consumidor, recogido en la Directiva de cláusulas abusivas, a no quedar vinculado por las mismas.
Los letrados de Red Abafi Abogados y Economistas, especialistas y pioneros en reclamaciones bancarias -no en balde los responsables de las primeras sentencias del Supremo sobre cláusula suelo, de 9 de mayo de 2013 y 24 de marzo de 2015 forman parte de sus integrantes-, están a disposición de los afectados que precisen mayor información o asesoramiento, así como de los medios de comunicación, para aclarar cualquier punto relativo a la misma.