Novedades en el proceso de Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad, una herramienta en manos de los deudores que merecen otra oportunidad

A pesar de que la normativa de Segunda Oportunidad está vigente en España desde julio de 2015, esta sigue siendo desconocida para muchas personas. Teniendo en cuenta que el proceso que regula este mecanismo se ha modificado recientemente, aprovecharemos estas líneas para recordar en qué consiste y ver las principales novedades introducidas.

La Segunda Oportunidad es un mecanismo puesto a disposición de quienes no pueden hacer frente a sus deudas. Pese a que en nuestro país es una figura jurídica reciente, en el derecho comparado no es así, y en algunos países como Estados Unidos estos mecanismos son un claro referente en cuanto a emprendimiento se refiere, teniendo clara la importancia de que el estado articule medidas eficaces que puedan respaldar al emprendedor ante un proyecto personal, empresarial o profesional fallido. Se trata, simple y llanamente, de que el fracaso no esté mal visto y se tenga presente como una posibilidad que objetivamente existe cuando se inicia una empresa.

Es justo y necesario que sea así, máxime cuando se trata de un mecanismo que parte de una premisa esencial: la buena fe del deudor. No se trata de un mecanismo al que pueda acogerse cualquier deudor. Se trata, en definitiva, de poder recuperar a un ciudadano para la sociedad que, lejos de suponer un lastre para esta, pueda volver a contribuir generando riqueza, por merecerlo subjetivamente y porque esta posibilidad contribuirá a una mejora colectiva.

Hablamos pues de un proceso judicial que puede concluir con una resolución que cancele las deudas no satisfechas por el deudor.

El 26 de septiembre entró en vigor, con carácter general, la Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, que ha modificado sustancialmente este proceso. Entre las novedades existentes queremos destacar las siguientes:

  • Los juzgados competentes para la tramitación del proceso pasan a ser únicamente los Juzgados de lo Mercantil.
  • Por primera vez se configura este mecanismo como un derecho y no como un beneficio.
  • Se suprime la regla que imponía al deudor que quería beneficiarse de la exoneración haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Se articulan dos modalidades de exoneración: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración sujeta a un plan de pagos. La segunda modalidad evita que el deudor tenga que liquidar sus bienes, permitiéndose bajo ciertas condiciones el mantenimiento de la vivienda habitual y la continuación de su actividad. El plan de pagos, que debe contener una relación detallada de los ingresos y recursos previsibles del deudor, tendrá una duración general de tres años, que podrá elevarse a cinco años en algunos casos (por ejemplo, cuando no se realice la vivienda habitual del deudor).
  • Ambas modalidades son intercambiables, de forma que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos, puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.
  • Se elimina el requisito de que el deudor no haya rechazado ofertas de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.
  • Se reduce el plazo mínimo de diez años que debía mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor, dejándolo en cinco.
  • Con respecto a las deudas “perdonables”, se mantienen diversas excepciones como las deudas por alimentos, las de derecho público, las deudas derivadas de ilícito penal o incluso las deudas por responsabilidad extracontractual. Así, la exoneración de deudas de derecho público queda sujeta a ciertos límites (10.000 euros a la Seguridad Social y 10.000 euros a Hacienda) y solo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas. No son tampoco exonerables aquellas deudas contraídas con terceros intervinientes en el proceso de exoneración, como los abogados.
  • Se prevé expresamente la obligación de las entidades de información crediticia (“registros de morosos”) de actualizar la información de las personas exoneradas, para que así puedan acceder a financiación.
  • Si se acredita la ocultación, por parte del deudor, de bienes, derechos o ingresos, la exoneración puede ser revocada totalmente, y se mantendrá la revocación de la exoneración en caso de una mejora sustancial en la situación económica del deudor, pero no solo para la modalidad de exoneración con plan de pagos (como hasta ahora) sino también en caso de exoneración con liquidación, siempre que esa mejora ocurra en los tres años siguientes (antes eran cinco) y tenga causa en herencia, legado o donación, juego de suerte, envite o azar. No obstante, si la mejora permitiera solo el pago de parte de la deuda exonerada, la revocación será apenas parcial y abarcará la cuantía a que alcance la mejora.

Si quieres saber más sobre este procedimiento, contacta con nosotros. Los profesionales que integramos RED ABAFI estamos a tu disposición para cualquier consulta que puedas tener sobre Segunda Oportunidad. Todos cometemos errores. Todos deberíamos tener una SEGUNDA OPORTUNIDAD.

 

Autor: Fernando Zorita Arenas

 

 

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