¿Qué son las plataformas de financiación participativa?
«Son plataformas de financiación participativa las empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, denominados inversores, con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa, denominados promotores», según establece la definición dada por la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento a la financiación empresarial.
2. No tendrán la consideración de plataformas de financiación participativa las empresas que desarrollen la actividad prevista en el apartado anterior cuando la financiación captada por los promotores sea exclusivamente a través de: a) Donaciones. b) Venta de bienes y servicios. c) Préstamos sin intereses.
3. El régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa será el previsto en esta Ley y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la restante normativa aplicable a estas empresas y su actividad.
¿Cuáles son sus requisitos?
- Los proyectos de financiación participativa deberán estar dirigidos a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que, invirtiendo de forma profesional o no, esperan obtener un rendimiento dinerario.
- Deben realizarse por promotores, personas físicas o jurídicas, que solicitan la financiación en nombre propio y debe destinarse la financiación que se pretende captar exclusivamente a un proyecto concreto del promotor, que solo podrá ser de tipo empresarial, formativo o de consumo.
La financiación no podrá consistir en financiación profesional de terceros y, en concreto, la concesión de créditos o préstamos.
¿Qué servicios prestan dichas plataformas?
1. Las plataformas de financiación participativa prestarán los siguientes servicios:
a) Recepción, selección y publicación de proyectos de financiación participativa. b) Desarrollo, establecimiento y explotación de canales de comunicación para facilitar la contratación de la financiación entre inversores y promotores.
¿Qué formas de financiación participativa existen?
Los proyectos de financiación participativa podrán instrumentarse a través de:
a) La emisión o suscripción de obligaciones, acciones ordinarias y privilegiadas u otros valores representativos de capital, cuando la misma no precise y carezca de folleto de emisión informativo al que se refieren los artículos 25 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
b) La emisión o suscripción de participaciones de sociedades de responsabilidad limitada, en cuyo caso se entenderá por promotor a la sociedad de responsabilidad limitada que vaya a emitir las participaciones.
c) La solicitud de préstamos, incluidos los préstamos participativos, en cuyo caso se entenderá por promotor a las personas físicas o personas jurídicas prestatarias.
¿Cuáles son sus requisitos de inscripción?
Las plataformas de financiación participativa tendrán que estar autorizadas e inscritas en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), previo informe preceptivo y vinculante del Banco de España en el caso de plataformas que publiquen proyectos instrumentados a través de la solicitud de préstamos, incluidos los préstamos participativos.
Sus requisitos para poder ser inscritas son:
- Objeto social exclusivo la realización de las actividades que sean propias a las plataformas de financiación participativa.
- Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en territorio nacional o en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Revestir la forma de sociedad de capital, constituida por tiempo indefinido.
- Disponer del capital social de 60.000 euros íntegramente desembolsado en efectivo.
- Que los administradores de la plataforma de financiación participativa sean personas de reconocida honorabilidad empresarial o profesional y posean conocimientos y experiencia adecuados en las materias necesarias para el ejercicio de sus funciones.
- Disponer de una buena organización administrativa y contable o de procedimientos de control interno adecuados.
- Disponer de los medios adecuados para garantizar la seguridad, confidencialidad, fiabilidad y capacidad del servicio prestado por medios electrónicos.
- Disponer de un reglamento interno de conducta que contemple, en particular, los posibles conflictos de interés y los términos de la participación de los administradores, directivos, empleados y apoderados en las solicitudes de financiación que se instrumenten a través de la plataforma.
- Prever mecanismos para que, en caso de cese de su actividad, se sigan prestando todos o parte de los servicios a los que se comprometió para los proyectos de financiación participativa que hubieran obtenido financiación.
Sin duda tendremos que estar muy atentos a esta reciente y novedosa alternativa de financiación y muy especialmente a la protección del inversor que usa esta modalidad.