Préstamo hipotecario

¿Qué ocurre si uno de los prestatarios no paga la cuota de la hipoteca?

Una pareja adquiere una vivienda, siendo cada uno de ellos propietarios al 50% de la misma. Para financiar la compra, ambos solicitan a una entidad bancaria una hipoteca, estando obligados a abonar, por tanto, la cuota mensual de dicho préstamo al ser deudores solidarios. Con el tiempo la pareja se rompe y uno de ellos deja de pagar la mitad de la cuota, por lo que el otro se ve obligado a abonarla íntegramente para no perder la vivienda. Sirva este ejemplo, de los más comunes, pero no el único, para explicar las consecuencias del impago de la cuota hipotecaria por parte de uno de los prestatarios.

Al ser, los componentes de la pareja, deudores solidarios significa que frente a la entidad bancaria que le ha concedido el préstamo hipotecario ambos son deudores de todo el importe solicitado como préstamo, si bien, entre ellos, cada uno es deudor de su parte. Es decir, en el caso de que se haya solicitado una hipoteca por 100.000 euros, frente al banco ambos responden de los 100.000 euros, si bien, entre la pareja, cada uno debe 50.000 euros.

Por tanto, el miembro de la pareja que deje de abonar la cuota hipotecaria en función de su porcentaje obligará al otro a abonar el 100% de la misma, no obstante, podrá reclamar el 50% de dicha cuota a quién dejó de pagar, es lo que en derecho se llama acción de repetición y queda recogido en el artículo 1.145 del código civil que establece que: “El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación (es decir, que el pago de la cuota mensual por uno de los miembros de la pareja evita que el banco te la pueda reclamar), si bien, continúa diciendo el citado artículo “El que hizo el pago solo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponde, con los intereses del anticipo” (por tanto, el miembro de la pareja que haya pagado el 100% de la cuota, podrá reclamar al otro el 50% de dicha cuota más los intereses).

El plazo para reclamar el 50% del pago de la cuota prescribía a los 15 años, pero una modificación del código civil en el año 2015, ha reducido dicho plazo a 5 años. Por tanto, sólo se podrán reclamar las cuotas impagadas de los últimos 5 años.

Por: Manuel Vich Salas

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