Más allá de ser abusiva… Un juez declara nula de pleno derecho una cláusula suelo de una empresa
La Audiencia Provincial de Málaga ha declarado nula una cláusula suelo que afectaba a una empresa agrícola, una importante sentencia ya que, por primera vez, se declara la nulidad de una cláusula suelo de empresa, no por ser abusiva, sino por ser nula de pleno derecho en atención al artículo 5, 7 y 8.1 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, así como por ser contraria a los principios de buena fe contractual (artículo 1.258 del Código Civil) y conforme a los Principios de Derecho Europeo de los Contratos que establecen el principio general de actuación de buena fe en la contratación (artículo 1:201).
Es decir, en todos los casos de cláusula suelo, los Tribunales están declarando su nulidad por ser la cláusula abusiva, pero cuando el prestatario no es consumidor, como en este caso, no se le puede aplicar la normativa de consumidores, y, por tanto, no le es de aplicación la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 09 de mayo de 2013.
Hasta ahora, los juzgados venían defendiendo que si el prestatario era una empresa o profesional, la cláusula suelo era válida únicamente por cómo estaba redactada en la escritura, es decir, el prestatario no precisaba de una información adicional al propio tenor literal de la cláusula (como sí se exige cuando se es consumidor).
En este procedimiento, la Audiencia Provincial determina que no es suficiente la gramaticalidad de la cláusula para que el profesional tuviera conocimiento de su existencia, pues de la prueba practicada, no se acreditó por parte de Cajasur haber informado y advertido correctamente en la fase previa a la firma de la escritura de que, pese a ser el tipo de interés variable, existía esa cláusula que en la práctica convertía el préstamo en un tipo fijo mínimo variable al alza.
En atención a lo anterior: falta de información previa a la firma de la escritura, y la propia oscuridad de la cláusula tal y como viene redactada en el contrato, conlleva que no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 LCGC, porque no se ha probado que la parte actora conociese la inclusión de la cláusula en el contrato y que se le explicase, para que comprendiere su funcionamiento y alcance jurídico y económico.
En concreto, la empresa agrícola solicitó a Cajasur un préstamo por importe de 1.800.000 euros para la adquisición de una finca rústica. El tipo de interés que Cajasur indicó al cliente que tendría que pagar era de Euribor + 0.90. No obstante, Cajasur incluyó, sin informar correctamente sobre ello, una cláusula suelo del 3.50% con un techo del 12%.