Qué ocurre con la pensión de viudedad tras el fallecimiento del excónyuge del causante con el que concurría

Hace poco, entró en el despacho de Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas (miembros fundadores de Red Abafi Abogados y Economistas) una mujer que hacía unos años había enviudado. Además, hasta hacía poco tiempo, compartía pensión de viudedad con otra mujer, la excónyuge de su marido (ya fallecido), la cual había fallecido recientemente.

Su consulta era clara ¿tras el fallecimiento de la exmujer de mi marido, tengo derecho a que se actualice mi pensión de viudedad?

La respuesta a esta cuestión la encontramos en la sentencia del Tribunal Supremo 613/2021 de 9 de junio. Hasta esta sentencia la cuestión no era pacífica, ya que no existía previsión normativa que regulara esta cuestión, y como es lógico, la Administración siempre se mostraba beligerante a la hora de reconocer este derecho.

Pues bien, como decíamos, el Tribunal Supremo ha zanjado esta cuestión, tras un periplo judicial que llevó a la demandante a ver reconocido su derecho en primera instancia, que se lo denegara el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y que finalmente se lo reconociera el Tribunal Supremo.

Para llegar a esta conclusión, nuestro Alto Tribunal, hace un repaso a la evolución normativa que regula esta cuestión, remontándose a la Ley 30/1981 de 7 de julio, que fue la norma que introdujo el divorcio en España, hasta la actualidad, haciendo un exhaustivo análisis del artículo 174.2 LGSS.

La conclusión del Tribunal Supremo es que, según el citado artículo, el derecho a la pensión de viudedad es un derecho pleno, es decir, se tiene derecho a percibir la totalidad de la pensión, y únicamente, en el supuesto de que se deba minorar por alguna circunstancia se minorará, restaurando la situación inicial desde el momento en que las causas de minoración desaparezcan.

Eso sí, el Tribunal Supremo deja claro, que esta interpretación “extensiva” de la norma -y justa añadiría yo-, en la que parece querer dar una mayor protección al viudo o viuda, de “restauración” de la pensión de viudedad, únicamente se dará para supuestos idénticos como el analizado –fallece el excónyuge con el que se compartía pensión-, y no en ningún otro supuesto.

Si te encuentras en esta situación, en Red Abafi, Abogados y Economistas, podemos asesorarte y ayudarte en los trámites a seguir con Seguridad Social, para que consigas recuperar la totalidad de tu pensión de viudedad.

Por: Javier Gómez Boluda

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