La trampa de los préstamos ICO. ¿Quién defiende al pequeño y mediano empresario?

Una de las herramientas diseñadas por el Gobierno para que los pequeños empresarios pudieran hacer frente a los efectos de la pandemia tras los sucesivos estados de alarma fue la apertura de varias líneas ICO, que se han utilizado para hacer frente a determinados gastos relacionados con la actividad empresarial, y ello instrumentado a través del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo y Real Decreto ley 25/2020, de 3 de julio.

Sin embargo, dicha medida que en un principio pudo ser beneficiosa por cuanto ayudó a que los propios proveedores como los organismos oficiales -Seguridad Social y Agencia Tributaria- recibieran sus pagos correspondientes, hoy por hoy se puede convertir en un arma de doble filo, al haber llegado la finalización del periodo de carencia y empezar a tener que devolverse, cuando hay aún muchas empresas que se encuentra en una situación en la que no se ha retomado su actividad a los niveles de 2019. Lo que tiene importantes consecuencias, máxime cuando la posibilidad de poder prorrogar los préstamos concedidos en su día, según resolución de fecha 27 de junio de 2022, solo se ha determinado que sea facultativa para las entidades crediticias. Dicho de otra forma, si la entidad crediticia quiere se prorrogará el préstamo y si no, pasa a impagado con las consecuencias que eso conlleva

Analizados algunos de estos préstamos ICO (Instituto de Crédito Oficial) y sus condiciones desde el punto de vista jurídico, hago las dos siguientes reflexiones que pueden contribuir a que los pequeños empresarios al menos puedan oponerse con argumentos a las posibles reclamaciones de dichos préstamos en caso de su incumplimiento, y ello debido a que por parte de las entidades crediticias no se está teniendo en cuenta la situación excepcional por la que se atraviesa, en la que muchos pequeños empresarios desgraciadamente no han vuelto a la normalidad previa a la pandemia.

Primera reflexión:
Posible sobregarantía de los préstamos

Se ha detectado que, pese a la garantía del Estado, que es como se ha publicitado y se informaba a los prestatarios, la mayor parte de las entidades crediticias, han impuesto garantías adicionales normalmente a través de otros avalistas, familiares de los pequeños empresarios o los propios socios y administradores de las sociedades limitadas.

Entendemos que la sobregarantía en estos casos es un elemento a tener en cuenta ante una posible reclamación por parte de las entidades crediticias. Máxime cuando dicha sobregarantía va contra el denominado “Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19”.

Dicho Marco Nacional establece en el punto 6.4 lo siguiente:

“6.4. Las entidades de crédito u otras entidades financieras deberán, en la medida de lo posible, repercutir las ventajas de la garantía pública o de las bonificaciones de los tipos de interés de préstamos a los beneficiarios finales. El intermediario financiero deberá poder demostrar que aplica un mecanismo que garantiza la repercusión de las ventajas, en la mayor medida posible, a los beneficiarios finales en forma de mayores volúmenes de financiación, carteras con un mayor grado de riesgo, menores requisitos en materia de garantías, primas de garantía menos elevadas o tipos de interés más bajos. Cuando exista una obligación legal de prorrogar el vencimiento de préstamos vigentes para las PYMES, no se cobrará comisión de garantía.”

Es obvio, que al imponer las entidades que avalen las operaciones terceras personas dicho requisito se está incumplimiento flagrantemente

Segunda reflexión:
Las condiciones que se impusieron en los préstamos deberían de ser las mismas que previamente existían en la pandemia, incluso mejorables

De los contratos analizados he detectado que muchos de ellos han utilizado comisiones de aperturas y tipos de interés superiores a los existente previamente a la pandemia, por lo que supondría un incumplimiento del propio mecanismo para acogerse a dichos préstamos incumplido por las entidades crediticias. Incluso en muchas ocasiones se ha impuesto la contratación de otros productos financieros. Ello repercutiría en la propia existencia del contrato o su devolución en otras condiciones aplicándose las correctas.  

De tener las entidades crediticias que haber aplicado mecanismos que garanticen que llegan las ventajas y beneficios al pequeño empresario, entiendo que ha habido un incumplimiento en los beneficios finales, al no haberse rebajado los requisitos de los préstamos, como por ejemplo un menor tipo de interés

Este letrado no puede entender, y sirva como crítica constructiva, cómo para determinadas empresas se han diseñado mecanismos como la SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales), que se han dotado con importantes recursos que han quedado desiertos en buena parte, y no se provea al pequeño empresario, verdadero motor económica del tejido productivo, de mecanismos parecidos. Máxime cuando han quedado desiertos gran parte de los recursos destinados a grandes empresas afectadas por la pandemia. Esto supone, con todos los respetos, y en la situación agónica de muchas empresas, un verdadero despilfarro. 

La decisión de solo ser facultativa la posibilidad de prorrogar los prestamos ICO puede suponer la desaparición de muchas pequeñas y medianas empresas, pese al incumplimiento de muchas entidades de crédito en la imposición de condiciones que no se acogen a lo establecido legalmente. 

Por: José Andrés Serrano Hermoso

 

 

 

 

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