Protección de datos

Protección de datos: cuidado con crear un grupo de WhatsApp sin permiso

El boom de WhatsApp en los últimos años viene aumentando de manera progresiva por todos aquellos que lo disfrutamos y padecemos a partes iguales. Prueba de ello es uno de los chistes que más ha circulado durante estas Navidades: “algo no hemos entendido bien del uso de WhatsApp cuando hasta te felicita quien te pintó el trastero hace dos años”.

A estas alturas, es evidente que se ha convertido en una herramienta útil en la mayoría de las ocasiones, ya que permite mantener un contacto directo e inmediato, incluso hasta en esos grupos masivos, bien sea de amigos, compañeros de trabajo o de padres de las clases de los hijos, en los que fluye tanta información que para poder asimilarla necesitamos más tiempo del deseado, sobre todo cuando se carece del mismo o no se es muy avezado en las denominadas redes sociales.

A este tipo de grupos se han sumado los que, con claros fines comerciales, pretenden una difusión de una actividad profesional o empresarial, lo que en muchos casos es fundamental para el devenir de dicha actividad y primordial para darse a conocer.

La diferencia entre uno y otro, al margen del obvio interés crematístico de los segundos, radica en el consentimiento para la inclusión en el grupo, ya que en los primeros se supone que existe por el vínculo previo, pero que en el segundo no consta.

Sin embargo, la creación de este tipo de grupos acarrea una consecuencia que algunos no están dispuestos a que se les vulnere, como es el derecho a la privacidad, ya que el resto de integrantes puede ver el número de teléfono de los demás -sin perjuicio de otros posibles datos que se incluyan-, tratándose de un dato de carácter personal protegido por ley.

Así lo ha establecido una reciente y novedosa resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, el hecho de incluir en un grupo de WhatsApp a un usuario, sin su consentimiento, es una infracción grave, por vulnerar el derecho a la privacidad y, en caso de haberse aportado más datos, por la revelación de datos personales.

En este caso concreto, no se ha impuesto multa por la infracción, sólo apercibimiento, ya que el grupo se cerró al poco tiempo de crearse, ni se causó un perjuicio, entre otras circunstancia concurrentes. Pero este detalle no es baladí, ya que las sanciones por las infracciones graves pueden alcanzar un importe de hasta 300.000 €, que no es cantidad menor.

Aunque no haya habido sanción, el efecto disuasorio de esta resolución puede tener un alcance exponencial, ya que se abre la vía a posibles reclamaciones, en caso que exista un perjuicio concreto.

Además, hemos de tener en cuenta que la nueva legislación en materia de protección de datos, para toda la Unión Europea, entrará en vigor el próximo 25 de mayo de 2018, y se convertirá en más severa, ya que -entre otras cuestiones- desaparecerá el consentimiento tácito y se endurecerán las sanciones.

Por: Álvaro González-Astolfi Infante

 

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