Código LEI

Código LEI, límite 3 de enero de 2018

El riesgo de dejar las cosas para última hora tiene sus consecuencias, que ya hemos conocido en diversas ocasiones, como fue el efecto 2000, el cambio al Euro y alguna que otra más, como ocurrirá la semana próxima cuando las personas jurídicas quieran operar en los mercados financieros. En código LEI (el identificador de entidad jurídica, según sus siglas en inglés), es un auténtico desconocido para la inmensa mayoría y va a tener consecuencias a partir del 3 de enero de 2018 para todas aquellas personas jurídicas que operan en los mercados financieros y no lo hayan obtenido aún.

Se trata de un código alfanumérico de 20 caracteres, único y universal, que identifica a las personas jurídicas que participan en los mercados financieros, mediante operaciones de repos, derivados o valores.

Así, las empresas de servicios de inversión o las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado por cuenta de clientes que sean personas jurídicas deben obtener de dichos clientes el código LEI antes de llevar a cabo las operaciones.

A pesar de que la CNMV ya publicó una información relevante el pasado mes de mayo, advirtiendo de las consecuencias, según los datos facilitados, apenas se ha obtenido en un 20% de las entidades que operan en los mercados financieros, por lo que el próximo día 3 de enero, el 80% restante puede llevarse un serio disgusto al comprobar que no lo podrán hacer sin dicho código.

En España, el Código LEI se puede obtener a través del Colegio de Registradores, en concreto por el Registro Mercantil, y basta rellenar el formulario disponible a tal efecto, bien por el representante legal de la entidad solicitante o por un tercero , simplemente aportando los datos básicos de la entidad.

El plazo máximo de obtención es de 15 días hábiles, aunque con anterioridad se ha tramitado en un plazo aproximado de 48 horas, pero en las fechas en las que nos encontramos y la previsible avalancha de las entidades que aún no lo han solicitado puede ocasionar una demora considerable.

Además, es importante saber que el código LEI tiene vencimiento al año de su expedición, por lo que habrá que estar atento para que anualmente se renueve, ya que caduca. Según la tasa prevista, el coste inicial es de 100 € más IVA, y el de la renovación, 50 € más IVA.

Así pues, es recomendable que los representantes y gestores de las personas jurídicas –al poder ser solicitado por un tercero-, que operan en los mercados financieros estén al tanto sobre este indispensable requisito para poder continuar teniendo esta opción a partir del 3 de enero de 2018.

 

Por: Álvaro González-Astolfi Infante

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