Préstamos rápidos

Préstamos rápidos, ¿qué fortuna la mía?

Por: Belén Rincón

Es muy fácil encender la televisión y encontrarse con numerosos anuncios sobre préstamos rápidos que, con pegadizas canciones, nos prometen abonar miles de euros en nuestra cuenta bancaria en tan solo 15 minutos.

Mucho más difícil es reparar tanto en el precio que tendremos que abonar por ellos (desde el 26% TAE aunque los hay del 79,38% TAE) como en la forma de pago consistente en una cuota fija mensual que apenas da para pagar los elevados intereses. Con ello, la parte no abonada se sumará al capital dispuesto, engordando la deuda y obligándonos a pasar por nuestra particular travesía del desierto” para poder saldarla.  

Sobre este tipo de préstamos, concedidos a veces en forma de tarjetas de crédito, se pronunció el Pleno del Tribunal Supremo en la sentencia nº 628 de 25 de noviembre de 2015, calificándolos de “usura”.

Un préstamo es usurario y en consecuencia, radicalmente nulo, conforme al artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, entre otros cuando el prestamista impone unas condiciones económicas notablemente superiores a las normales y desproporcionadas a las circunstancias del caso. En estos casos, declarado nulo el préstamo, los clientes solo tendrían que devolver el importe dispuesto sin ningún tipo de interés.

Y respecto de este supuesto, la mencionada sentencia del Tribunal Supremo consideró que una TAE del 24,6% supera con creces el interés normal de operaciones de préstamo al consumo que se suele situar en el 8-9%.

Las entidades justifican estos elevados intereses en la alta tasa de morosidad que sufren en este tipo de préstamos, aunque buena parte de la culpa de tal nivel de impago la tiene precisamente su concesión irresponsable.

Y qué duda cabe, que conceder un préstamo con una llamada de teléfono y en 15 minutos, es de todo menos responsable.

Por: Belén Rincón

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