¿Es abusiva la cláusula que obliga al consumidor a pagar los gastos de tasación de su préstamo hipotecario?
Por: Belén Rodríguez
La cláusula que obliga al consumidor a pagar ciertos gastos del préstamo hipotecario fue declarada abusiva por el Tribunal Supremo en su ya famosa Sentencia de 23 de Diciembre de 2015. En concreto, se declaró abusiva la cláusula de gastos de BBVA por considerar que trasladaba al consumidor-prestatario determinados gastos que corresponderían al empresario- prestamista. Sin embargo, no tuvo ocasión de pronunciarse acerca de los GASTOS DE TASACIÓN.
Podría pensarse, como indican varias resoluciones judiciales, que la finalidad de la tasación es la de permitir a la entidad de crédito configurar la oferta de préstamo hipotecario. De ahí que la mayoría de las sentencias suelan determinar que es un gasto que debe asumir el consumidor solicitante del préstamo. Sin embargo, el fin de la tasación no es configurar la oferta previa ni tampoco saber si el inmueble responderá por el importe prestado ya que la finalidad última es permitir al acreedor acceder al procedimiento de ejecución judicial y extrajudicial.
Por tanto, la tasación previa no es un requisito de tramitación sino un requisito para que el acreedor garantizado pueda ejecutar el préstamo hipotecario. De ahí que se pueda considerar que la repercusión al consumidor de los gastos de tasación es abusiva por:
- Se trasladan al consumidor los gastos que corresponden al empresario (arts. 89.2 y 3 TRLGDCU)
- Se crea un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes en contra de la buena fe, pues en el seno de una negociación individual no cabría esperar que el consumidor aceptara dicho gasto.
Por: Belén Rodríguez