Desgravación de los gastos judiciales para eliminar la cláusula suelo
Por: Belén Rincón
Cumplidos tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 1/2017 de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, son numerosas las respuestas negativas de las entidades que abocan a los clientes a tener que emprender acciones judiciales.
Si bien desde el pasado 1 de marzo de 2015, las personas físicas no necesitan liquidar una tasa judicial por presentar una demanda para lograr la nulidad y eliminación de su cláusula suelo, el inicio del procedimiento sí implica la necesidad de hacer frente a otros gastos como son los de procurador y abogado, profesionales de los que necesariamente hay que valerse en este tipo de procedimientos.
En esta tesitura, conviene recordar el criterio fijado por la Dirección General de Tributos (DGT) en la consulta vinculante V0237-15, de 21/01/2015, según la cual, los gastos procurador y abogado en los que incurra el consumidor para lograr la mejora de las condiciones económicas de su préstamo hipotecario (y qué duda cabe que la eliminación de la “cláusula suelo” es una mejora de condiciones), se consideran incluidos en el concepto de gastos derivados de la financiación ajena con la que se ha procedido a adquirir la vivienda habitual, por lo que sí constituyen base de la deducción.
Por ello, los contribuyentes con derecho a deducción por inversión en vivienda habitual que hayan tenido que presentar demanda para lograr la eliminación de la cláusula suelo, podrán incrementar la base de deducción con los importes correspondientes a las facturas satisfechas a abogados y procuradores, eso sí, teniendo siempre en cuenta el límite anual por este concepto de 9.040€ anuales.
Por: Belén Rincón