Préstamo responsable

Préstamo responsable, análisis de la solvencia por parte de las entidades de crédito. ¿Una obligación?

Con este articulo pretendemos un breve análisis del artículo 18 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que desde nuestro punto de vista supone una contradicción al determinar como una obligación de las entidades de crédito el llevar a cabo la evaluación de la solvencia que se ve disipada tras la redacción del último párrafo del propio artículo.

Cada vez que se concede un préstamo o crédito a una persona la entidad debe de realizar un estudio de la solvencia del cliente, hecho que en condiciones normales siempre se ha realizado, sin ser ley, como una obligación que como buen empresario realizaban las entidades de crédito.

Frente a la labor adecuada de las entidades a nadie se nos escapa que durante años y actualmente existen en el mercado la concesión automática de préstamo o créditos que dudamos que cumplan con estos mínimos estándares de préstamo responsable y que son obligaciones para el prestamista la evaluación de la solvencia del cliente. Evaluación que lo que pretende es realizar un estudio que le de un elemento a la entidad crediticia para poder determinar si su cliente le va a poder pagar y por tanto si es adecuado conceder el préstamo o crédito solicitado.

Con la orden EHA/2899/2011 que deroga la conocida circular del banco de España de 8/90 de transparencia de las operaciones y protección de la clientela, se desarrolla, entre otros aspectos, la evaluación de la solvencia del cliente que solicita un préstamo, bajo el título de préstamo responsable.

La reglas genéricas que se enumeran en dicho artículo como son, la solicitud al prestatario de los documentos que determinen su situación financiera y su capacidad de pago, así como la consulta a ficheros como la central de información de riesgos del banco de España y otros ficheros, son las actuaciones que siempre habían realizado las entidades de crédito, llamadas responsables, pero que con esta norma se convierte en obligación llevarlas a cabo.

Los cuatro aspectos que tienen que estudiar las entidades responsables para evaluar la solvencia del cliente son los siguientes:

     a) La adecuada evaluación de la situación de empleo, ingresos, patrimonial y financiera del cliente.

     b) La valoración de la capacidad del cliente y de los garantes de cumplir con sus obligaciones de pago derivadas del crédito o préstamo.

c) En el caso de créditos o préstamos a tipo de interés variable, y de otros en los que el valor de las cuotas pueda variar significativamente a lo largo de la vida de la operación, se deberá valorar cómo afectaría esta circunstancia a la capacidad del cliente de cumplir con sus obligaciones.

d) En el caso de créditos o préstamos hipotecarios o con otras garantías reales, la valoración prudente de tales garantías mediante procedimientos que eviten influencias o conflictos de interés que puedan menoscabar la calidad de la valoración.

Tras el análisis de dichos aspectos la entidad debería de comunicar al cliente si le concede o no el préstamo. Lo que entendemos supone una obligación de la entidad que si en un futuro dicho préstamo concedido se ha llevado a cabo sin contar con dicho estudio o menospreciando alguno de ellos sobre ella deben de pesar las consecuencias de no haberlo realizado adecuadamente.

Es decir, el cliente es responsable de pagar lo que puede según su solvencia y la entidad debe asumir las consecuencias de no haber realizado adecuadamente la evaluación de la solvencia. Sin embargo, el artículo 18 analizado termina con el siguiente párrafo:

“6. La evaluación de la solvencia prevista en este artículo se realizará sin perjuicio de la libertad de contratación que, en sus aspectos sustantivos y con las limitaciones que pudieran emanar de otras disposiciones legales, deba presidir las relaciones entre las entidades de crédito y los clientes y, en ningún caso afectará a su plena validez y eficacia, ni implicará el traslado a las entidades de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones de los clientes.”

Es decir, que pese a que la evaluación no sea correcta la entidad puede conceder el préstamo o crédito, y ello no afectaría a la validez y eficacia del contrato, por tanto de qué sirve llevar a cabo la evaluación de la solvencia si al final la entidad se le exime de cualquier sanción por no llevarla a cabo de forma adecuada. La crítica a la norma se hace necesaria.

Al final la sensación que se tiene es que el legislador ha querido dar respuesta a la realidad social pero sin atreverse a penalizar a la mala gestión de la entidad crediticia. Los tribunales son los que determinarán los efectos de un préstamo incumplido sin haberse llevado a cabo en su día la adecuada evaluación de la solvencia.

Por: José Andrés Serrano Hermoso

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