Prescripción de acciones personales. Prescripción generalizada

Prescripción de acciones personales. Prescripción generalizada

El 7 de octubre de 2020 se producirá una prescripción generalizada de muchas acciones personales

La Ley 42/2015, de 5 de octubre llevó a cabo una modificación sustancial en cuanto a los plazos de prescripción de las acciones personales recogidas en el artículo 1964 del Código Civil, pasando de los 15 años a tan solo 5 (Disposición Final Primera).

Ese cambio tiene especial trascendencia de cara a las prescripción de acciones, al conferir una suerte de efecto retroactivo, toda vez que respecto de las situaciones preexistentes se determina (artículo 1939 del Código Civil) que el plazo de prescripción de 5 años comenzará a computarse desde el 7 de octubre de 2015 (Disposición Transitoria Quinta y Disposición Final Duodécima). Con ello nos encontramos con una fecha próxima en el tiempo, exactamente el 7 de octubre de 2020, momento en que se producirá una prescripción generalizada de muchas acciones.

No se trata de una cuestión baladí, por cuanto serán muchas las acciones personales que desde entonces no podrán ser ejercitadas. Así lo determina el artículo 1932 del Código Civil. Piénsese que en el momento en que se adopta dicha modificación (año 2015) estábamos saliendo de la hasta entonces mayor crisis económica y social que había sufrido nuestro país. Siendo innumerables las reclamaciones dinerarias que particulares y empresas mantenían pendientes de interponer, precisamente por ser conscientes de que la situación económica y social había colocado a sus deudores ante la imposibilidad de atender esos pagos. Esa perspectiva nada halagüeña quedaba en cierto modo aplazada en el tiempo, dada la posibilidad de diferir la reclamación hasta un plazo de 15 años, durante los que no se produciría esa prescripción de la acción de reclamación contra aquellos. Periodo de tiempo en el que cabía esperar que la situación económica mejorara e hiciera factible el cobro de las cantidades adeudadas.

Pero los términos cambiaron radicalmente con la modificación operada en la norma de 5 de octubre de 2015, pues desaparecía esa perspectiva a largo plazo que daba una cierta tranquilidad para el cobro, para pasar a fijarse un horizonte de vencimiento en el próximo 7 de octubre de 2020.

Las medidas acordadas a raíz de la crisis sanitaria del “coronavirus”… responde a una alarmante improvisación, careciendo del más mínimo rigor jurídico

Toca por tanto reactivar cualquier reclamación que se tenga pendiente. Y si ser necesario acudir a los Tribunales de Justicia, cuanto menos es preciso que llevemos a cabo alguna actuación que de forma fehaciente acredite la interrupción de dicho plazo de prescripción de las acciones personales. En tal sentido resulta determinante lo dispuesto en el artículo 1973 del Código Civil, que dispone que “La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.”. Por tanto, podemos valernos de cualquier forma de requerimiento de pago al deudor de la que podamos dejar constancia documental (por ejemplo, un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido). Con ello lograremos “poner el marcador” del plazo de prescripción a cero y que se reinicie de nuevo el periodo de 5 años.

Para acabar es necesario hacer referencia a las medidas acordadas a raíz de la crisis sanitaria del “coronavirus”. Medidas que en gran parte responde a una alarmante improvisación, careciendo del más mínimo rigor jurídico. En concreto, la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, mientras persista el estado de alarma.

A la vista de la literalidad de dicha disposición adicional, hemos de concluir que la fecha de prescripción del 7 de octubre de 2020 quedará prorrogada en tantos días como dure el estado de alarma, de forma que las acciones personales nacidas con anterioridad a la Ley 42/2015 no prescribirán en la fecha establecida en dicha norma, sino con posterioridad a la misma.

Dicha medida choca con lo establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico. La Jurisprudencia es taxativa a la hora de determinar que los plazos de prescripción, a diferencia de los de caducidad, no se suspenden, sino que se interrumpen, de forma que el mismo comienza a computar nuevamente desde el momento en que se ha producido dicha interrupción y por el plazo íntegro establecido. Plazo de prescripción que conforme al artículo 5 del Código Civil no excluye los días inhábiles. Siendo tal consideración de días inhábiles la que en cualquier caso cabría dar a los días que comprenda el estado de alarma. De ahí que la medida adoptada al respecto resulte del todo contraria a Derecho, desde el momento en que se pretende su aplicación aun manteniendo la vigencia de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, así como del artículo 5 del Código Civil. Amén de tratarse de una medida innecesaria, toda vez que el estado de alarma no ha llevado a la suspensión del servicio público de Correos, como tampoco el trabajo de los profesionales dedicados al asesoramiento jurídico, por lo que no se ha impedido la posibilidad de instar la preceptiva reclamación que interrumpiría el plazo de prescripción. Con mayor razón a raíz de la habilitación para la presentación de demandas ante los Tribunales de Justicia a partir del 15 de abril de 2020.

En definitiva, se trata de una medida desconcertante, generadora de inseguridad jurídica y que va a ocasionar controversia a dilucidar por los Tribunales de Justicia, que tendrán que determinar si nos encontramos ante una nueva figura jurídica denominada “suspensión de la prescripción”; o simplemente se trata de una interrupción ope legis y que por tanto comienza a computar de nuevo el plazo; o ya por último, que estemos ante una medida inocua, con lo que se mantiene el plazo de vencimiento para la prescripción de acciones personales en el 7 de octubre de 2020. Añadiendo así un “extra” que lastrará aún más la normalización de nuestro sistema judicial.

Por: Octavio Suárez Silva

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