IRPH. En Red Abafi Abogados y Economistas te contamos qué ocurre con este índice de referencia hipotecario

IRPH e incertidumbre tras una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona

Tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 3 de marzo de 2020, por la que se establecen los criterios para que un gran número de consumidores que tienen contratado un préstamo hipotecario a interés variable referenciado al IRPH puedan reclamar la nulidad de dicho índice y, por lo tanto, el reintegro de los intereses abonados indebidamente, se abrió una ventana a la esperanza para miles de clientes que podían verse resarcidos en el perjuicio que suponía exigirles el pago de un tipo de interés superior al utilizado en otros préstamos hipotecarios.

De hecho, inmediatamente después de la sentencia reseñada, diversos juzgados de primera instancia, a lo largo y ancho de la geografía española, comenzaron a dictar resoluciones declarando el carácter abusivo, y por lo tanto nulo, del mencionado índice, en consonancia con los argumentos reflejados por el Tribunal de Luxemburgo, generando así entre la clientela bancaria una confianza razonable en la viabilidad de una reclamación judicial en tal sentido.

Sin embargo, la sentencia de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, número 634/2020, de 24 de abril, ha venido a suponer un auténtico “jarro de agua fría” para las legítimas aspiraciones de los consumidores y usuarios, que pueden ver peligrar la recuperación del dinero abonado de más por la aplicación del mencionado índice de referencia.

Y es que dicha resolución judicial no solamente indica que el IRPH no es abusivo, sino que su aplicación es correcta al tratarse de un índice oficial y negarle el carácter de condición general de la contratación, de tal forma que dicha cláusula estaría exenta del control de transparencia, lo que a juicio de los profesionales jurídicos que componen Red Abafi se aleja claramente del criterio establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

No obstante, no debemos olvidar que se trata de una sola sentencia de una audiencia provincial, que no crea jurisprudencia, y que puede ser contraria al criterio que defiendan otras audiencias en el sentido de decretar el carácter abusivo y nulo del referido índice, por lo que cabe ser positivos y seguir trabajando en la defensa del consumidor contra los abusos bancarios, insistiendo en este caso en la reclamación de la nulidad del IRPH invocando permanentemente la doctrina establecida por Europa sobre el control de transparencia y la protección del cliente bancario.

Por: José Miguel Velázquez Perelló

 

 

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