Gastos hipotecarios: sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 14 de junio 2024. Solución definitiva al tema del plazo para reclamar.
No es una sentencia más. Es la sentencia definitiva sobre este tema que ha dado lugar a miles de reclamaciones y colapsa los Juzgados en la actualidad. Pone fin a un largo camino desde que en 2015 se determinó la posible abusividad de la cláusula que impone al cliente el abono de los gastos hipotecarios derivados del préstamo concertado con el banco. Esto es, el 50% de la factura de notaría, y el 100% de las facturas relativas a los gastos del Registro de la Propiedad, Tasación de la vivienda, y Gestoría.
Debe señalarse que muchas entidades, en reclamaciones extrajudiciales, reconocían la nulidad de la cláusula de imposición de gastos, pero, sin embargo, alegaban la prescripción respecto a la devolución de los importes, por lo que el cliente no obtenía abono alguno.
Esta sentencia zanja la cuestión definitivamente y, como no podía ser de otra manera tras la resolución del TJUE, señala que la reclamación relativa a la nulidad de una cláusula por su abusividad, no tiene plazo, por lo que resulta imprescriptible, lo que si puede estar sometido a plazo es la restitución de las cantidades, pero dicho plazo habrá de iniciarse con la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
Los bancos deben abonar los intereses legales de las facturas de gastos hipotecarios.
También estamos constatando que muchos bancos están reconociendo la nulidad, e incluso están dispuestos a devolverte el dinero abonado por los gastos, pero “olvidan” abonar los intereses legales a los que claramente tienes derecho desde que se abonaron dichas facturas. Muchas veces estas cantidades son casi la misma cantidad que el principal de los gastos, así que reclámalo, es un dinero que te corresponde.
Plazo para contestar la reclamación extrajudicial.
Recuerda que la entidad bancaria tiene 30 días para contestar tu reclamación, y que si no lo hace, tienes vía libre para interponer la demanda.
Por último queremos destacar desde RED ABAFI, que solo un Juez puede determinar la nulidad absoluta de una cláusula, por lo tanto, si el banco no devuelve las cantidades que han sido abonadas por los gastos hipotecarios, no dudes en presentar la demanda ante el Juzgado, y recuerda que estás en plazo. Estamos para atenderte a través de nuestra red de abogados (@Red_abafi). Contacta con nosotros a través de nuestro email info@redabafi.es o llamando al 93 380 34 94.
Autora: Marisa Gracia
Abogada RED ABAFI BILBAO