Plusvalía municipal: supuestos para recuperar la liquidación
Con la crisis económica, que aún perdura e incluso se está abruptamente agravando con la pandemia, no son pocos los que se están viendo abocados a vender un inmueble a un precio inferior o, prácticamente, por el mismo valor en el que se adquirió. No obstante, realizada la transmisión el Ayuntamiento del municipio donde radica el inmueble está practicando liquidaciones por plusvalía que implica una vulneración de los principios de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad consagrados en el art. 31.1 CE. Situación esta que está siendo enmendada por los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
Todo comenzó con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 107 LHL (STC 59/2017) en la medida en que tal y como está redactado, no se preveía ni posibilitaba al contribuyente la acreditación de que en una concreta transmisión no se había producido incremento alguno, gravando situaciones inexpresivas de capacidad económica.
Declarado inconstitucional, el Tribunal Supremo declaró su nulidad parcial, en la medida en que mantuvo la validez de dichos preceptos para los supuestos en el que el contribuyente no acreditase la inexistencia de incremento de valor. Es decir, se posibilita al contribuyente acreditar que en la concreta transmisión no ha existido incremento patrimonial alguno. Para dicho extremo, resulta válida la aportación de la escritura de adquisición y ulterior transmisión.
Ahora bien, resuelto lo anterior, ¿qué ocurre para aquellos supuestos en que, existiendo un incremento real, al aplicar los coeficientes de liquidación previstos en la norma resulta una liquidación superior al incremento patrimonial real?
Frente dicha nueva cuestión, se pronunció nuevamente el TC en su sentencia Nº129/2019, que volvió a declarar inconstitucional, y, por tanto, de no aplicación las reglas de determinación de la base imponible a efectos de liquidación fijadas en el artículo 107.4 LHL, siempre y cuando en aplicación de estas, resulte una cuota a satisfacer que supere el incremento patrimonial realmente obtenido, pues ello resultar claramente confiscatorio.
Hasta lo aquí expuesto, vemos cómo realizada la venta, si el contribuyente acredita que no ha existido incremento alguno, no procede liquidación, y si ha existido incremento, la cuota a satisfacer no puede superar la ganancia patrimonial obtenida.
Pero esta última STC comenzó a generar nuevas situaciones que suponían otra flagrante vulneración del principio de no confiscatoriedad, pues nos encontrábamos con el absurdo de que, dado que la cuota a satisfacer no podía superar la ganancia patrimonial, la misma se reducía a ésta, por lo que la cuota ascendía al 100% de la ganancia real obtenida.
Así las cosas, ha sido el Tribunal Supremo, en su sentencia de 09 de diciembre de 2020, o su sentencia Nº 1732/2020, de 14 de diciembre, que ha declarado contraria a Derecho esta última solución, ordenando, en tal caso, la devolución íntegra la cuota satisfecha, en lugar de limitarla al incremento patrimonial habido:
“Resulta contraria a Derecho -por implicar un claro alcance confiscatorio- una liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que, aplicando los artículos correspondientes de la Ley de Haciendas Locales, establezca una cuota impositiva que coincida con el incremento de valor puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión del terreno, esto es, que absorba la totalidad de la riqueza gravable».
A la vista de los constantes avances jurisprudenciales, se hace cada vez más necesario, a fin de garantizar un mínimo de seguridad jurídica, que el legislador salga de su letargo y lleve a cabo de una vez por todas, la reforma legislativa que prevea qué casos está sujetos a gravamen, la base imponible y criterio de cálculo a fin de evitar liquidaciones inconstitucionales.
Mientras que no se lleve a cabo dicha reforma, los Ayuntamientos continuarán gravando hechos inexistentes o generando liquidaciones confiscatorias, abocando al contribuyente a acudir a los Tribunales para recuperar lo que, a sabiendas por la administración, se ha indebidamente liquidado.