Novedades procesales en el ámbito civil
Recordamos algunas novedades procesales en el ámbito civil que entrarán en vigor el 20 de marzo de 2024. En especial, algunas que afectarán a procesos de condiciones generales de la contratación (gastos hipotecarios, cláusula suelo…).
El 20 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Se trata de una norma cuya esencia es la búsqueda de la transformación digital en el marco de la Justicia española, que se erige como un instrumento para promover y facilitar la intervención telemática de los ciudadanos en las actuaciones judiciales, y que trata de simplificar la relación con la Administración de Justicia, potenciándose en este contexto la tramitación del Expediente Judicial Electrónico.
No cabe duda de que es una norma ambiciosa, y podemos decir sin ambages que de difícil cumplimiento si no se dota a la misma de los debidos medios materiales que verdaderamente posibiliten el cumplimiento de sus fines. El tiempo y el día a día nos lo confirmará.
Hablamos de una norma extensa, que distingue entre medidas de eficiencia digital y vistas telemáticas, y medidas de eficiencia procesal, modificándose diferentes leyes procesales a fin de armonizar la regulación procesal civil, penal, contencioso-administrativa y social en el contexto antes indicado.
De entre las primeras medidas podemos destacar la generalización de la celebración de vistas y actos procesales por vía telemática, salvo las excepciones y especificidades que se prevén en las leyes reguladoras de los distintos órdenes jurisdiccionales. Así, genéricamente se prevé que los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que las oficinas judiciales tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello. Reiteramos la trascendencia de este último aspecto, pues la falta de dotación suficiente para la implantación de estas medidas hará que la misma realmente no suponga un cambio con la trascendencia que se busca.
En el orden civil, que es en el que preferentemente nos centramos en este artículo, se mantendrán presenciales las vistas que tengan por objeto la audiencia, declaración o interrogatorio de las partes, testigos o peritos, no obstante, incluso en esos casos se podrá solicitar la celebración telemática en determinados supuestos, como en los que la persona que tenga que intervenir resida en otro municipio distinto al de la sede del Tribunal.
Continuando con algunas medidas de eficiencia procesal que afectan al orden civil, podemos hacer mención de las siguientes:
- Las demandas en las que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación pasan a tramitarse por los cauces del juicio verbal. Podemos destacar también que aquellas demandas con cuantía superior a 15.000 euros se tramitarán por los cauces del juicio ordinario, y por el juicio verbal cuando la cuantía sea inferior (pasamos en este sentido de los 6.000 euros actuales de límite a los 15.000 euros).
- Regulación de la cuestión prejudicial europea, lo cual conllevará la suspensión de las actuaciones cuando otro órgano jurisdiccional haya planteado una cuestión prejudicial vinculada con el objeto de su procedimiento y que pueda afectar a su resolución, todo ello tras dar audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal. La norma regula a este respecto los posibles recursos de reposición y apelación.
- Modificaciones que tienen en cuenta la situación y necesidades de las personas mayores, buscando eliminar las barreras que les impiden participar en los procesos judiciales en condiciones de igualdad: tramitación preferente en los procesos en los que intervengan personas mayores de 80 años y posibilidad de que si tienen que intervenir en una vista lo hagan en las primeras horas de audiencia o en las últimas.
- Hay novedades que debemos destacar también respecto a las reclamaciones judiciales en procesos de ejecución que pueden en el ámbito de la defensa de los consumidores y usuarios, pudiendo destacarse la reforma introducida en el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que prevé que el Tribunal revise de oficio si el título extrajudicial contiene cláusulas que considere abusivas. En este sentido, cuando se incluya en el Auto de despacho de ejecución el examen de abusividad se indicará expresamente al deudor que puede oponerse a dicha valoración y se le advertirá que en caso de no hacerlo en tiempo y forma no podrá impugnarla en un momento ulterior. Del mismo modo, cuando la ejecución se fundamente en un contrato celebrado entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, y el Tribunal en su examen de oficio apreciare que alguna de las cláusulas que constituyen el fundamento de la ejecución o que hayan determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva, dará audiencia por quince días a las partes. En este sentido, debemos destacar que una vez firme el auto que resuelva la controversia el pronunciamiento sobre la abusividad tendrá eficacia de cosa juzgada.
- Finalmente, queremos anticipar la novedad que supone la incorporación del denominado procedimiento testigo, con el fin de agilizar los procedimientos en los que se han presentado demandas idénticas con anterioridad. Dada su novedad y relevancia, trataremos este tema próximamente y en un artículo individualizado, a tenor de la novedad que representa y la influencia futura que puede tener en las demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación.
Los profesionales que integramos Red Abafi tenemos sobrada experiencia en el plano técnico procesal de cara a la interposición de acciones judiciales, especialmente en lo que respecta a la defensa de consumidores y usuarios.
Autor: Fernando Zorita Arenas
Abogado