El procedimiento testigo: innovación legal contra la masificación de demandas

El procedimiento testigo: una innovación en la Ley de Enjuiciamiento Civil creada ad hoc para abordar la masificación de demandas de nulidad de cláusulas abusivas

El artículo 438 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha introducido una novedosa figura jurídica conocida como el «procedimiento testigo». Esta disposición legal, que ha suscitado dudas en la comunidad jurídica, representa un avance significativo en el proceso judicial español al ofrecer una herramienta para la gestión de litigios múltiples con elementos comunes.

El instrumento del «procedimiento testigo» no es exclusivo de España, sino que encuentra sus raíces en el derecho comparado. En países como Estados Unidos, el Reino Unido y varios Estados miembros de la Unión Europea, se han implementado mecanismos similares para agilizar la resolución de litigios que involucran a múltiples partes con controversias similares.

En Estados Unidos, por ejemplo, utilizan la figura de «bellwether trial» en procedimientos masivos, como los relacionados con la industria farmacéutica o los daños medioambientales. Al igual que lo que se pretende conseguir con el “procedimiento testigo”, estos juicios sirven como indicadores o referencias para las demás demandas, permitiendo a las partes evaluar el valor de los casos y facilitar potencialmente la resolución global de la controversia.

La adopción del artículo 438 bis en la Ley de Enjuiciamiento Civil de España no puede entenderse sin considerar el contexto de integración europea. Como estado miembro de la Unión Europea, España se encuentra sometida a los principios de cooperación judicial y eficiencia procesal promovidos por el marco legal comunitario. La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, constituye uno de los ejemplos más significativos de la influencia europea en el sistema judicial español. Esta directiva establece la necesidad de promover medios alternativos de resolución de conflictos y fomentar la cooperación entre los estados miembros en materia judicial. También es evidente, que esta medida del “procedimiento testigo” tiene en su horizonte la Directiva 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, ya que con el “procedimiento testigo” se crea un instrumento que pretende aligerar la carga de los juzgados pero que salva al consumidor de acudir a un procedimiento colectivo.

En este contexto, el «procedimiento testigo» surge como una herramienta que no solo busca agilizar la tramitación de litigios, sino también promover la eficiencia y la resolución extrajudicial de controversias. Al adoptar esta figura, España se alinea con las tendencias europeas en la búsqueda de métodos innovadores para mejorar el acceso a la justicia y garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos.

En los últimos años, los juzgados españoles han experimentado una masificación de demandas relacionadas con la nulidad de cláusulas abusivas en contratos bancarios, destacando los hipotecarios y por tarjetas revolving. Esta situación ha generado una sobrecarga en los tribunales, dificultando la gestión eficiente de estos litigios y prolongando los tiempos de resolución.

Ante este escenario, el «procedimiento testigo» se presenta como una solución potencial para abordar la problemática de manera más efectiva. Al seleccionar un caso representativo que aborde los elementos comunes de las demandas de nulidad de cláusulas abusivas, los tribunales pueden establecer precedentes claros y orientativos para los casos similares, agilizando así el proceso judicial y facilitando la resolución de conflictos.

A pesar de sus potenciales beneficios, el «procedimiento testigo» no está exento de críticas por parte de algunos sectores de la comunidad jurídica y la sociedad en general. Una de las principales preocupaciones radica en la posible falta de representatividad del caso testigo seleccionado, lo que podría conducir a decisiones que no reflejen adecuadamente la diversidad de situaciones y circunstancias de los litigios individuales. Así como la obstaculización en la individualización de las decisiones judiciales, limitando la capacidad de los jueces para considerar las circunstancias particulares de cada caso y aplicar la justicia de manera equitativa.

Entre los críticos nos encontramos a la inmensa mayoría de los Jueces de los Juzgados de Primera Instancia de Valencia que, en su Junta Sectorial de unificación de criterios, celebrada el pasado 23 de febrero de 2024, en cuestiones relativas a la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2023, con estricto respeto a la independencia judicial de cada uno de los miembros en materias jurisdiccionales, adoptaron los siguientes acuerdos:

 “Se cuestiona la viabilidad del procedimiento testigo vistas las limitaciones que se contienen en el propio artículo.”

Como vemos, aunque el «procedimiento testigo» ofrece una prometedora alternativa para enfrentar la masificación de demandas de nulidad de cláusulas abusivas, es crucial abordar las críticas y desafíos planteados para garantizar su eficacia y legitimidad. La selección cuidadosa de los casos testigo, la transparencia en el proceso de elección y la protección de los derechos de las partes son aspectos fundamentales que deben ser considerados en la implementación de esta figura. Aspectos, que tal y como sostiene la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia de Valencia, en la redacción actual de la norma, son muy difíciles de cumplir.

 

Autor: Javier Gómez Boluda

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