Préstamos multidivisas: puedes y debes pedir su nulidad

Los préstamos en divisas o préstamos multidivisas constituyen operaciones de financiación que, además de los riesgos propios de cualquier préstamo (esencialmente la variación del tipo de interés), incluyen un elemento extra que indudablemente acentúa la complejidad y el riesgo de la operación. Se trata de la fluctuación de la moneda, esto es, la variación que la cotización de la divisa en cuestión pueda experimentar respecto del euro, moneda de la que dispone el cliente para efectuar los pagos de las cuotas mensuales.

De manera reiterada, los tribunales de justicia vienen declarando la nulidad de tal clase de préstamos, al concluir el carácter abusivo del clausulado referente a la ejecución del contrato en divisa, por no superar el denominado “doble control de transparencia” que le resulta exigible (Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 2.ª, 20-09-17).

La jurisprudencia señala que el hecho de que nuestro préstamo venga denominado en dólares, yenes japoneses o franco suizos, etc. (moneda nominal) no ha de resultar relevante, porque es el euro la moneda que empleamos para pagar las cuotas mensuales (moneda funcional). De ahí que se exija que la entidad nos informe acerca de las consecuencias que nos pueda acarrear la fluctuación que la divisa pueda tener con respecto del euro. Se trata de una cuestión esencial a la hora de validar la contratación de un préstamo multidivisas, so pena de nulidad del préstamo (Tribunal Supremo, Sala 1.ª, 05-10-21).

Dicho riesgo de fluctuación va a incidir no solo en el importe de la cuota mensual que vamos a pagar en euros, sino también en la deuda en euros que tendremos en cada momento. Cuando la divisa se aprecie respecto del euro, necesitaremos desembolsar más euros para pagar la cuota mensual; a lo que hemos de añadir que se incrementará la cantidad de euros que necesitaremos para pagar la deuda en su totalidad.

Se trata de una información fundamental que la entidad nos debe facilitar con anterioridad a la firma de la escritura de préstamo. Información que deberemos recibir por escrito mediante un documento en el que no solo se detallen los anteriores extremos, sino que también ha de contener una reseña con los distintos escenarios que se podrían dar a lo largo de la vida del préstamo, de forma que podamos constatar en qué supuestos se incrementaría la cuota mensual y la deuda con la entidad. Cuando la entidad no facilita dicha información antes de la firma de la escritura, el préstamo en divisas es nulo y así hemos de solicitarlo ante el Juzgado (Tribunal Supremo, Sala 1ª, 15-11-17).

El préstamo multidivisas será nulo con independencia de la información que, después de firmada la escritura nos haya podido facilitar la entidad. Lo fundamental y relevante es lo ocurrido antes de suscribir el préstamo, pues es eso lo que determinará su nulidad.

Como tampoco incidirá en dicha nulidad que hayamos firmado el contrato ante notario. O que el cliente sea quien haya solicitado expresamente tal tipo de préstamo, pues dicha solicitud no exime a la entidad de la obligación de informar. Esta se debe asegurar de que su cliente conoce el riesgo que va a asumir en cuanto a la fluctuación de la divisa respecto del euro (Tribunal Supremo, Sala 1.ª, 15-11-17).

En definitiva, ni la solicitud expresa del cliente, ni la intervención del notario, ni la información que a posteriori pueda facilitarnos la entidad van a incidir en la nulidad del préstamo multidivisas.

La declaración judicial de nulidad del préstamo multidivisas conlleva que la entidad deba reliquidar el préstamo en euros desde el principio y mantenerlo en euros hasta el vencimiento estipulado en la escritura pública (Tribunal Supremo, Sala 1.ª, 15-11-17), aplicando al pago de las cuotas en euros que resulten, las cantidades en euros que hubiéramos abonado para el pago de cada cuota del préstamo, con devolución al cliente de la diferencia que resulte pagada de más en cada cuota, más sus intereses legales desde la fecha de dicho abono.

 

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Autor: Octavio Suárez Silva

 

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