No, de momento no puedes dejar de pagar la renta del alquiler durante el estado de alarma, pero hay soluciones
El Gobierno no ha incluido en el paquete de medidas aprobado hasta ahora ninguna que afecte directamente a los alquileres de bienes inmuebles, aunque indirectamente se ha apelado a la solidaridad de los ciudadanos. Los abogados de Red Abafi nos dan algunos consejos para poder minimizar el impacto económico del estado de alarma en las rentas de los alquileres, tanto para arrendadores como arrendatarios.
El Ejecutivo de España, en estos difíciles momentos de cuarentena, ha ido publicando diversos paquetes de medidas destinadas a paliar los efectos devastadores que acarrea la paralización de la actividad económica durante los días que dure el estado de alarma. Entre ellas, medidas que afectan a la suspensión de los contratos de trabajo, la reducción de jornadas laborales, y sobre todo la moratoria en el pago de hipotecas de vivienda habitual.
Pero ¿qué ocurre con las rentas de alquiler de viviendas o locales comerciales? Desde el Gobierno no se ha contemplado medida alguna de suspensión de las misma, sencillamente por cuanto quienes arriendan no son bancos, sino que en muchas ocasiones, de hecho en la mayoría, se encuentran particulares que cuentan con esas rentas para poder vivir.
Por todo ello, aún cuando no se ha regulado ninguna medida, en las comparecencias del Presidente del Gobierno, se ha apelado a la solidaridad de los ciudadanos para que puedan alcanzarse soluciones que permitan a ambas partes no salir perjudicados de esta situación.
Dicho de otra forma, de momento y aunque el Ejecutivo está estudiando alguna medida para colectivos desfavorecidos, no hay ninguna medida que obligue a suspender o condonar la renta de los alquileres, tanto de viviendas como de locales. Obviamente nos encontramos ante un período excepcional, temporal por su propia naturaleza, en donde los ingresos de muchos ciudadanos y empresas decaerán, pero no por ello nos encontramos ante supuestos de fuerza mayor que impidan el pago (el pago puede hacerse, otra cosa es que no tengamos ingresos, pero si tenemos ahorros se puede, en teoría, afrontar dicho pago dado que los medios o canales de pago no han sido suspendidos).
Por supuesto, se encuentra la tentadora opción unilateral de no pagar la renta, escudándose en la situación actual, pero dicha acción desembocará seguramente en la reclamación de la renta por parte del arrendador, cuando no en la posibilidad de resolver el contrato por incumplimiento, y en cualquier caso en tener que dirimir seguramente estas cuestiones en los tribunales, con los perjuicios y gastos que ello conllevaría tanto a arrendadores como arrendatarios durante meses.
Para evitar dichos gastos y molestias, los letrados de Red Abafi recomiendan que tanto arrendador como arrendatario negocien en la medida de lo posible una solución que evite la judicialización del problema. En buena medida es lo que parece recomendar el Gobierno de la nación, apelando por un lado a la solidaridad -entendemos que de los arrendadores-, pero no dictaminando ninguna medida de suspensión de dichas rentas (mensaje dirigido a los arrendatarios) y entendemos que, al menos en esta cuestión, con buen criterio, pues muchas veces los arrendadores son, como decimos, personas físicas que dependen de esa renta, y al mismo tiempo, negociando, los arrendatarios pueden aliviar la falta de ingresos derivados de la paralización de buena parte de la economía.
En síntesis, ni al arrendador ni al arrendatario les interesa terminar en el juzgado, por los que se recomienda no tomar decisiones unilaterales sino negociar soluciones como la suspensión del contrato, aplazamientos o moratorias, fraccionamientos o incluso condonaciones parciales de las rentas según las distintas circunstancias.
Todo ello sería preferible a tener que afrontar los gastos de un futuro pleito.
Eso sí, los abogados de Red Abafi recomiendan que, una vez llegado a un acuerdo, éste se plasme por escrito, y dado que será difícil que puedan quedar físicamente ambas partes para firmar un documento, al menos se confirmen exactamente los términos y plazos pactados a través de sendos correos electrónicos, cuando no sea posible una firma digital, que sería lo recomendable.