Consumidores somos todos y todas
El 15 de marzo se celebra el día mundial del consumidor, día que este año pasó completamente desapercibido debido a la emergencia sanitaria por el coronavirus. Pero no olvidemos que en todas las situaciones, como ya dijo John Fitzgerald Kennedy: consumidores somos todos.
Por ello, cuando leo el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, o coronavirus, más concretamente aquellos artículos que pueden afectar a los consumidores, que os recuerdo, somos todos (mujeres y hombres, ricos y pobres), concretamente, el artículo 4, relativo al suministro de agua y energía, me desconcierta que el Gobierno se remita a leyes anteriores, como el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, para clasificar al que sería consumidor vulnerable, consumidor vulnerable severo, o en riesgo de exclusión social. Es evidente que estos conceptos engloban a día de hoy y englobarán a un colectivo mayor una vez haya pasado a la historia esta pandemia.
Evidentemente que, las medidas han de ser para ese colectivo, pero no debería olvidarse del resto de la sociedad, pues consumidores vulnerables, en este momento, lo somos todos, o casi todos.
En cuanto a los artículos que hacen referencia a la moratoria en el pago de hipoteca para la adquisición de vivienda habitual (artículos 7 a 16), vuelve a limitar el derecho a acogerse a esta moratoria, al poderse acoger únicamente, aquellos consumidores que acrediten que la hipoteca es de su vivienda habitual. ¿Qué sucede entonces con todos aquellos consumidores que puedan tener más de una hipoteca?
¿Son menos vulnerables por ello?
En un momento de excepcionalidad como el que estamos viviendo, consumidores vulnerables lo somos todos, por lo que el Gobierno debería implantar medidas de máximos y no de mínimos. Pues dejará al arbitrio de la entidad bancaria, el poder no aplicar esta medida a un consumidor, que tenga dos hipotecas de dos inmuebles distintos.
Para aquellos consumidores que sí puedan beneficiarse de la moratoria, una vez realizada la solicitud, la entidad bancaria deberá aplicarla en un plazo máximo de 15 días. La entidad no podrá esgrimir ninguna excusa para no aplicarla. En todo caso, pedir responsabilidades posteriormente.
Si puedes beneficiarte de la moratoria, no pagarás la cuota de tu hipoteca, ni tampoco intereses moratorios. El plazo de duración de la moratoria no se concreta, como mínimo, mientras dure el estado de alarma y parece que cabrá la posibilidad de ampliarse.
Por: Cristina Muntañola Álvarez