Moratoria hipotecaria por el estado de alarma

Moratoria hipotecaria por el estado de alarma

El impacto de la crisis sanitaria causada por el Covid-19 ha requerido de la aprobación por el Gobierno de una serie de medidas de carácter urgente. En este artículo presentamos las novedades del último Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, que vienen a complementar y reforzar las decisiones adoptadas hace apenas dos semanas. 

En este último conjunto de medidas urgentes en los ámbitos social y económico se presta especial atención a los alquileres, estableciendo una línea de microcréditos y otras ayudas a arrendatarios en situación de especial vulnerabilidad, así como la protección a los pequeños arrendadores para el cobro del arrendamiento íntegro. Por otro lado, se prohíbe el corte de suministros básicos como electricidad, agua y gas en vivienda habitual, y se incluye el bono social para trabajadores afectados por despidos y para autónomos que no puedan ejercer su actividad desde que se decretó el estado de alarma. Se aprueba también un subsidio por desempleo para las trabajadoras del hogar, y se establecen medidas de protección a los consumidores para la resolución de determinados contratos sin penalización para ellos. Este Real Decreto Ley recoge otras muchas medidas que, desde mi punto de vista, son necesarias pero aún insuficientes, sobre todo para la protección de los autónomos, grandes perjudicados en esta crisis

Hoy prestamos especial atención a la medida concerniente a la moratoria de las hipotecas, habida cuenta de que el Gobierno incluye ahora a los autónomos o profesionales como posibles deudores que pueden acogerse a esta medida. Repasemos quiénes pueden solicitar esta moratoria hipotecaría:

  • Las personas físicas que tengan contratado un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual y que sean vulnerables económicamente.
  • Los autónomos o profesionales que hayan visto suspendida su actividad por el estado de alarma, o aquellos cuya facturación haya descendido significativamente, siempre que el préstamo hipotecario fuera concedido para el inmueble afecto a esa actividad económica.
  • Persona física, propietario y arrendador de viviendas, para los prestamos hipotecarios de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y que haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

Estas medidas se aplicarán también a fiadores y avalistas del deudor principal en situación de vulnerabilidad económica y respecto de su vivienda habitual, y se ha ampliado la moratoria para los créditos y préstamos no hipotecarios incluidos los créditos al consumo.

Para conocer si cumplimos con los requisitos de “situación de vulnerabilidad económica” tendremos que irnos al artículo 9 del texto en su última actualización con entrada en vigor el 2 de abril de 2020. Grosso modo, los requisitos son:

    1. Que el deudor hipotecario pase a estar en desempleo y el empresario o profesional sufra una caída sustancial de sus ventas o ingresos.
    2. Que los ingresos de la unidad familiar no superen en 3 veces el IPREM (1.613,52 €) en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, cantidad que va ampliándose si hay hijos a cargo, personas con discapacidad y mayores. 
    3. Que la cuota hipotecaria más los suministros básicos debe ser igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
    4. Que, como consecuencia de la emergencia sanitaria, la carga hipotecaria haya aumentado más de un 30% sobre la renta familiar.

La solicitud de esta medida será realizada por el usuario directamente en su entidad bancaria, debiendo acreditarse documentalmente los requisitos previamente enumerados hasta quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto Ley 11/2020, teniendo la misma la obligación de implementarla en un plazo máximo de 15 días. Cabe destacar que la aprobación de dicha solicitud queda en manos de la entidad bancaria. Muchas ya ofrecen en su página web la solicitud vía online, evitando así su tramitación de manera presencial lo que permite a los usuarios cumplir con el confinamiento. El problema radica en la dificultad para acceder a la extensa documentación requerida si tenemos en cuenta que las administraciones se encuentran cerradas al público por el estado de alarma. A esto hay que añadir que un importante número de deudores no tiene acceso a Internet o incluso desconocimiento en aplicaciones informáticas, lo que hace aún más difícil que se puedan beneficiar de esta medida.

Esta solicitud tiene un efecto de suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de tres meses, quedando sujeta a una posible ampliación por acuerdo de Consejo de Ministros. Durante este tiempo la entidad bancaria no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria ni el devengo de intereses.

Pero atención, es muy importante cerciorarse de cumplir con los requisitos exigidos a la hora de solicitar dicha medida, ya que de no ser así y haber disfrutado de la moratoria hipotecaria sin tener derecho, el beneficiario será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos originados por la aplicación de estas medidas de flexibilización. 

Desde Red Abafi nos ofrecemos a responder a cualquier duda e informar a particulares, autónomos y empresas.

Por: María Ángeles Álvarez García

 

 

 

 

 

 

 

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