Moratoria en la obligación de comunicar la situación de insolvencia
El impacto de la pandemia que sufrimos ha producido una modificación del sistema concursal con la aprobación de normas que tratan, de forma temporal, de paliar los efectos que la crisis está causando.
Entre las medidas temporales que se han aprobado destaca una modificación en la obligación que tiene el deudor de comunicar en el plazo de dos meses su situación de insolvencia. Esta obligación se puede posponer hasta el día 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, el posponer la decisión de presentación del concurso, no estaría exento de responsabilidades para el deudor, que decida retrasar la presentación del concurso de acreedores.
Debido al impacto económico que la pandemia del coronavirus está teniendo y tendrá en las empresas grandes, pequeñas, autónomos, y familias en general, el Real Decreto Ley 16/2020, de fecha 28 de abril, ha incluido varias medidas que tratan de flexibilizar, o como manifiesta la norma, de atenuar, los efectos de la situación creada por el virus en las empresas y familias.
- ¿La nueva normativa ha ampliado los plazos para presentar los concursos de acreedores?
En primer lugar, habría que distinguir entre las medidas adoptadas para los concursos ya en tramitación, y para los concursos que se van a presentar. Lo que se pretende con las primeras medidas, es ampliar los plazos referidos; como es la posibilidad de poder modificar un convenio ya aprobado en el concurso, la posibilidad de ampliar el plazo para presentar la correspondiente liquidación en el concurso, o la posibilidad de poder presentar la modificación de acuerdo de refinanciación, entre otras medidas aprobadas para los concursos ya en tramitación.
Pero para los posibles concursos que se espera se van a presentar, la medida aprobada es la de ampliar el plazo que la actual Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante, LC) establece en su artículo 5. La obligación que tiene el deudor de comunicar en el plazo de dos meses su situación de insolvencia. Esta obligación se puede posponer hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Dicho plazo se ha visto modificado en dos ocasiones en este estado de alarma. Inicialmente mediante el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se suspendía dicha obligación de comunicación y actualmente, tras este último Real Decreto Ley 16/2020 proceder a ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2020.
- ¿Qué pasa si presento el concurso hasta esa fecha?
La norma lo que establece es la posibilidad de no comunicar la situación de insolvencia, pero no impide que se pueda presentar con anterioridad. Entendemos que, en una interpretación, a favor del deudor, tendría como consecuencia no establecer una culpabilidad, si el concurso no se presenta hasta el 31 de diciembre de 2020, pese a poder estar en insolvencia desde el estado de alarma hasta dicha fecha. Entender que, si el deudor cumple con la norma de no presentar el concurso hasta el 31 de diciembre, y luego se viera afectado por una posible culpabilidad en fase de calificación, iría contra el propio sentido de la norma según mi criterio.
- ¿Qué puede hacer el deudor desde este momento hasta diciembre de 2020?
Muchos deudores pueden pensar en qué deben hacer, entonces, hasta esa fecha límite. Es decir ¿puedo endeudarse más? ¿Puedo realizar refinanciaciones? ¿Puedo vender bienes?
Difícil respuesta, por cuanto si bien se amplía el plazo, las actuaciones que pueda llevar a cabo el deudor pueden afectar al concurso de futuro. Por ello, la respuesta debe ser la prudencia.
Además, puede producirse otro problema, y es aquel deudor que decida mucho antes de que termine el año, presentar el concurso.
- Una vez presentado el concurso, ¿qué actuaciones puede hacer el deudor?
Entendemos que las actuaciones que se realicen hasta la presentación del posible concurso en diciembre de 2020, pudiendo estar en insolvencia con anterioridad, van a tener consecuencias en el posterior concurso caso de tener necesidad de presentarse.
Por: José Andrés Serrano Hermoso
Red Abafi[:]