El concurso de acreedores consultivo - insolvencia - Red Abafi

El concurso de acreedores consecutivo

La legislación prevé la puesta en marcha en estos casos de un procedimiento judicial denominado “concurso consecutivo”, el cual presenta ciertas diferencias en su tramitación según el deudor sea persona jurídica o persona natural, empresario o no empresario. Por ejemplo, si el deudor es persona natural y no empresario, a la solicitud de concurso solamente hay que adjuntar un plan de liquidación de los bienes con los que cuenta para pagar las deudas, y el juzgado empieza la tramitación del procedimiento en la fase de liquidación. Hay que destacar que en este procedimiento se puede obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, con el que se dispensaría al deudor del pago de deudas.

Entendemos por concurso de acreedores consecutivo al procedimiento judicial que sigue al procedimiento preconcursal del acuerdo extrajudicial de pagos, cuando éste ha finalizado sin éxito, bien porque no se ha llegado a un entendimiento entre el deudor y los acreedores, bien porque el deudor no puede cumplir el acuerdo alcanzado o se ha anulado.

  • ¿Qué pasos tengo que dar para pedir solicitar el concurso consecutivo?

La solicitud del concurso consecutivo puede realizarse por el propio deudor, por un acreedor o por el mediador concursal que ha intervenido en el procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos, y se presenta ante el juzgado competente. En el caso de la solicitud de concurso consecutivo por parte del mediador puede que tal solicitud sea un deber del mismo, si se dan alguna de las circunstancias que establece la legislación, como, por ejemplo, el rechazo por los acreedores de la propuesta de acuerdo extrajudicial que les formuló el deudor.  

Si la solicitud de concurso la realiza el deudor o el mediador concursal, deberá acompañarse a la misma una propuesta anticipada de convenio o de un plan de liquidación, salvo que el deudor sea persona natural y no ostente la condición de empresario, en cuyo caso solamente hay que adjuntar un plan de liquidación de los bienes con los que cuenta para pagar las deudas. Además, el mediador concursal tiene que acompañar a la solicitud de concurso un informe que contenga un inventario de los bienes y derechos con que cuenta el deudor, así como una lista de acreedores.

  • ¿Qué plazo tengo para solicitar el concurso consecutivo?

En cuanto al momento de presentación de la solicitud de concurso consecutivo, la legislación no establece un plazo determinado para ello, sino que el momento de esa presentación va a depender de la causa por la que se ha llegado al concurso consecutivo, es decir, de cuándo se produce la imposibilidad de llegar a un acuerdo con los acreedores, o el incumplimiento por el deudor del plan de pagos que acordó con los acreedores, o la anulación del acuerdo extrajudicial.

  • ¿Qué pasos se darán tras la solicitud?

Una vez recibida la solicitud, el juez procederá a la declaración de concurso y nombrará administrador del concurso al mediador concursal, si reúne las condiciones establecidas para ese nombramiento.

El papel del mediador concursal será fundamental por cuanto, en la solicitud de concurso, debe exponer su opinión sobre si concurren los requisitos para que se le conceda al deudor el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho y, en caso de que proceda tal exoneración, tendrá que manifestar la procedencia o no de la apertura de la sección de calificación, que se configura como un trámite específico dentro del procedimiento para valorar si el deudor es culpable de su insolvencia o ésta debe calificarse simplemente como fortuita.

  • ¿Ese concurso es igual para empresas que para persona natural?

Las empresas podrán solicitar en dicho concurso consecutivo una propuesta de convenio con los acreedores. Si se hubiera presentado por el deudor o por el mediador concursal propuesta anticipada de convenio, el juez la admitirá a trámite, con la intención de que sea valorada por los acreedores y se someta a su aprobación por éstos. En caso contrario, es decir, si no se hubiera formulado esa propuesta, sino que se ha solicitado directamente por el deudor o el mediador concursal la liquidación de los bienes del deudor, el juez acordará de inmediato dicha liquidación. 

En el caso de concurso consecutivo de una persona natural que no tenga la consideración legal de empresario, en la misma declaración de concurso el juez acordará la apertura de la fase de liquidación, es decir, el concurso de persona natural se produce necesariamente con efectos liquidativos, que tiene un trámite importante si el concurso se calificara como fortuito, reconociendo a la persona como deudor de buena fe, puesto que el juez, cuando concurran los presupuestos legales, declarará en el mismo auto de conclusión de concurso la exoneración del pasivo insatisfecho, cuando se cumplan determinados requisitos. 

Por Rafael Carrellan García

      Red Abafi

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