Medidas legislativas para aliviar los efectos de la subida del Euribor
El complejo contexto internacional, marcado por la agresión militar de Rusia contra Ucrania, ha
provocado una intensa subida de los precios a nivel global, empujados por el componente energético y
los alimentos.
El endurecimiento de la política monetaria ha llevado a una dinámica alcista del Euribor, al que están
referenciadas 3,7 millones de hipotecas en España. El Euribor se acerca al 3 % tras haber permanecido
seis años en terreno negativo, esta alza está provocando un fuerte aumento en las cuotas hipotecarias
mensuales de las familias que se irá extendiendo a lo largo de los próximos meses.
La subida del Euribor junto con el incremento reciente de otros costes de bienes y servicios básicos
como los alimentos o la energía puede tener un impacto significativo en la situación financiera de las
familias con hipotecas a tipo de interés variable puesto que supondrá dificultades para el pago de la
hipoteca o del resto de bienes y servicios básicos.
El Real Decreto -ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas
Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual,
se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de
préstamos hipotecarios.
Se incluyen novedades en el anterior código de buenas prácticas tales como:
– Si hay un plan de reestructuración activo podrá instar un segundo plan de reestructuración si el
deudor tras la carencia continua en umbral de exclusión.
– Nuevas medidas que se pueden proponer a la entidad prestamista:
- Carencia en la amortización de capital de cinco años o de dos años, el capital se podrá pagar
al final del préstamo, bien prorratearse en las cuotas restantes o bien una combinación de
estas dos opciones. Una u otra opción dependiendo si el incremento del esfuerzo que
representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se hubiera incrementado más o menos
de 1,5 y la unidad familiar se encuentre o no en una de las circunstancias de especial
vulnerabilidad. - Ampliación del plazo de amortización hasta un total de cuarenta años a contar desde la
concesión del préstamo o ampliación del plazo de hasta siete años, sin superar los cuarenta
años desde la concesión del plazo. Una u otra opción dependiendo si el incremento del
esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se hubiera incrementado
más o menos de 1,5 y la unidad familiar se encuentre o no en una de las circunstancias de
especial vulnerabilidad. - En los préstamos a interés variable, reducción del tipo de interés aplicable durante el plazo
de carencia a Euribor menos 0,10. En los préstamos a tipo fijo, se aplicará el tipo fijo actual
durante el periodo de carencia. Si el incremento del esfuerzo que representa la carga
hipotecaria sobre la renta familiar se hubiera incrementado menos de 1,5 y la unidad familiar
no se encuentre en una de las circunstancias de especial vulnerabilidad, el tipo de interés
aplicable durante la carencia será una reducción del 0,5% del valor actual neto del préstamo. - Se inaplicarán con carácter indefinido las cláusulas limitativas de la bajada del tipo de interés
previstas en los contratos de préstamo hipotecario (cláusula suelo).
– Tras veinticuatro meses desde la solicitud o los que tengan aprobados un plan de
reestructuración, podrán solicitar dación en pago de la vivienda habitual y la entidad está
obligada a aceptar la misma quedando cancelada la deuda totalmente.
– Derecho de alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual. El arrendamiento tendrá
duración anual, prorrogable a voluntad del arrendatario, hasta completar el plazo de cinco
años.
Autora: Bienvenida León