Novedades del nuevo Código de Buenas Prácticas Bancarias
El pasado 22 de noviembre se aprobó el Real Decreto-ley 19/2022 que establece un código de buenas prácticas con el fin de aliviar la subida de tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, y que modifica el anterior Código de 2012. Se estima que aproximadamente un millón de familias pueden verse gravemente afectadas por el aumento del Euribor y, por consiguiente, en el pago de su hipoteca.
En este artículo vamos a examinar las novedades de este nuevo Código de Buenas Prácticas bancarias en relación con el anterior código:
- En primer lugar es importante destacar la definición del umbral de exclusión, ya que definirá a quienes le es de aplicación el Código: el Código de 2012, en su art. 3, definía el umbral de exclusión de los deudores de préstamo garantizado con hipoteca sobre vivienda habitual cuando concurrían todas estas circunstancias: que los miembros de la unidad familiar carecieran de rentas derivadas del trabajo; que la cuota hipotecaria fuera superior al 60% de los ingresos de la unidad familiar; que los miembros de la unidad familiar carecieran de bienes o derechos para poder hacer frente a la deuda; que se trate de un préstamo que recae sobre la vivienda propiedad del deudor; que el préstamo carezca de otras garantías, y que en el caso de codeudores que no formen parte de la unidad familiar, que estén incluidos en las tres primeras circunstancias.
Sin embargo, el Nuevo Código de Buenas Prácticas modifica y amplía el concepto de umbral de exclusión indicando que estarían incluidos aquellos deudores cuando concurran todas estas circunstancias: cuyo conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar no superara el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de 14 pagas, y de cuatro veces si algún miembro de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad del 33% e incapacitado para cualquier actividad laboral, o de cinco veces si el deudor padece una discapacidad del 65% o esté igualmente incapacitado laboralmente; que la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en los 4 años anteriores a la solicitud; que la cuota hipotecaria sea superior al 50% de los ingresos que perciba la unidad familiar, o el 40% si hay alguna persona discapacitada.
- Para la aplicación de medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria, esto es, reestructuración de la deuda, quita o dación en pago, el nuevo de 2022 indica que, para ser de aplicación, la unidad familiar carezca de bienes o derechos para afrontar la deuda, que el préstamo recaiga en la vivienda en propiedad del deudor, que el préstamo carezca de otras garantías, y que si existen codeudores que no formen parte de la unidad familiar deben estar incluidos en las circunstancias anteriores.
- Asimismo, el Código de 2022 realiza las siguientes modificaciones, en su art. 10: se indica en el nuevo Código que se modifica el art. 5.7 y 5.9, en cuanto a la sujeción de las entidades al Código, indicando que dicho Código se incorpora a todos los contratos de la entidad adherida y su contenido oponible a terceros, con lo que el deudor mantiene su derecho a instar las medidas que en el mismo se incorporan; y el deber de las entidades de informar a los clientes sobre la posibilidad de acogerse al mismo. Por tanto, dota de mayor protección al deudor hipotecario.
- Modifica el art. 6.2, en cuanto a la comisión de control, ya que pasa de 4 a 14 miembros, integrándose en el mismo uno designado por el consejo de consumidores y usuarios, a todas luces entendemos insuficiente para defender debidamente a los clientes bancarios.
- Modifica el art.11, en cuanto a la bonificación de derechos arancelarios, indicando que serán satisfechos en todo caso por el acreedor y no al 50% como el anterior.
- Modifica el art. 15, en cuanto al régimen sancionador indicando que el incumplimiento de las obligaciones derivados del mismo se considerarán graves.
- El nuevo Código modifica el apartado 1 del Anexo del anterior, añadiendo en cuanto a las medidas previas a la ejecución hipotecaria: reestructuración de deudas hipotecarias acordando que el deudor hipotecario puedo solicitar un segundo plan de reestructuración si se encuentra en el umbral de exclusión tras finalizar el periodo de carencia.
- También modifica la letra b de este apartado ampliando el plan de reestructuración, acordando que puede solicitar la carencia de amortización de capital de 5 años, la ampliación del plazo de amortización a 40 años la reducción del tipo de interés a Euribor menos 0.10 y la inaplicación de la clausula suelo. En el anterior se aplicaba la carencia de 4 años y la reducción del Euribor + 0,25.
- Modificación del apartado 3 del anexo en cuanto a las medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria: el anterior código se refería únicamente a la dación del pago, pero el nuevo código amplía el pago de 12 a 24 meses desde la solicitud de la reestructuración.
- Modificación apartado 4 del anexo en cuanto al derecho de alquiler de la vivienda habitual en caso de ejecución a favor del deudor.
- Y, por último, la modificación del apartado 5 indicando la obligación de las entidades a dar publicada al nuevo código con información individualizada a sus clientes.
De todo lo expuesto cabe concluir que el nuevo Código de Buenas Prácticas otorga una mayor protección al deudor hipotecario que el anterior, tanto en los requisitos para su aplicación, en el derecho a ser informado del mismo, como en las medidas efectivas que se regulan para el caso de impago de sus cuotas hipotecarias.
Autor: Carlos Arnau Martínez