La mediación concursal persigue que tanto aquellos en situación de crisis económica como sus acreedores logren un acuerdo positivo para ambos.

Mediación concursal: ¿una solución con la que ganan todos?

Decía Jimmy Carter, trigésimo noveno presidente de Estados Unidos, Premio Nobel de la Paz 2002 y famoso mediador, que “a menos que ambas partes ganen, ningún acuerdo puede ser permanente”.

Es cierto que las principales labores de mediación realizadas por el expresidente americano las llevó a cabo en el ámbito de los conflictos armados, pero sigo viendo pertinente la cita que acabo de mencionar porque, sin pretender frivolizar en mi comparación con la guerra, la angustia que generan en particulares, autónomos o Pymes los problemas económicos hace que cualquier propuesta de solución que se les proponga sea recibida con alivio y esperanza, especialmente si la solución que de dicha propuesta surge puede generar un final definitivo a la situación de crisis.

La idea de fondo que traslada la frase, donde es necesario que las dos partes protagonistas de la problemática obtengan una satisfacción, un rendimiento positivo, y de este modo que esas mismas partes doten a la solución de un carácter estable y permanente, es la que debe de presidir la figura que brevemente comentamos en el presente artículo, la “mediación concursal”, y como se nos propone como una opción para aquellos en situación de crisis económica y sus acreedores.

Cuando pienso en el concepto “mediación” siempre me viene a la cabeza el aforismo del filósofo griego Aristóteles “in medio virtus est”, y como este desarrolla la idea de que, frente a las posiciones extremas y enfrentadas, en cualquier materia, el punto medio es la mejor de las soluciones.

Desde este punto de vista, sobre esta base, es sobre la que entiendo se debe de construir la solución a las problemáticas económicas a las que se enfrenta la “mediación concursal”, que venía siendo regulada con anterioridad pero que el Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal ha venido a reorganizar y clarificar.

La figura del mediador concursal, regulada en los artículos 631 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal, permite a aquellos que se encuentran en situación inminente de “quiebra”, y con la intención de evitarla o minimizar sus efectos negativos, y en las diferentes versiones que generan que el solicitante sea un particular, un empresario persona física o una sociedad, la realización de una serie de gestiones, con especial importancia para todo lo relativo a reunir y a acordar con los acreedores, a los que se les facilitará una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos sobre los créditos pendientes a esa fecha.

De estos trabajos iniciales del mediador concursal, que ciertamente superan los límites de lo que los “puristas” calificarían como la labor de mediación, y las propuestas de solución que pudieran llegar de los propios acreedores, es de donde se obtendrá la información que, nuevamente manejada por el mediador concursal, se intentará, como fin último, que tanto deudor como acreedores acepten la propuesta de solución.

Después de unos plazos realmente ágiles a mi modo de ver, y con el mediador concursal como hilo conductor e impulsor de los trámites a realizar, nos encontraremos con que deudor de buena fe y acreedores cierran los acuerdos y la formalización de los mismos, o que no lo hacen, y en tal caso el mediador deberá solicitar la declaración de concurso mutando su naturaleza desde la de mediador a la de administrador concursal, con las funciones que este desempeña.

No podemos sino mirar con buenos ojos la posibilidad de alcanzar acuerdos extrajudiciales donde en problemáticas acuciantes de liquidez se arbitran soluciones como quitas, esperas o daciones de pago, pero incluso entiendo que del fracaso de los mismos debemos sacar conclusiones positivas, ya que es condición “sine qua non” para que el deudor de buena fe, a la finalización del proceso de concurso, pueda solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (B.E.P.I.), lo que se denomina en el ámbito anglosajón como “fresh start”, y que no es otra cosa que la cancelación definitiva de las deudas que no hayan podido ser pagadas, permitiendo “volver a empezar” sin ese lastre, en muchos casos insalvable.

Si ya el Génesis (26:28-29) recoge la mediación entre Isaac y Abimelec, rey de Palestina, con el fin de evitar una guerra entre filisteos e israelitas, ¿vamos a negar hoy la posibilidad de esta solución a los múltiples problemas de quiebra económica que las circunstancias han propiciado? Obviamente la respuesta es no.

Desgraciadamente la crisis económica corregida y aumentada por la pandemia que sufrimos, nos dará múltiples muestras de la efectividad o no de este sistema extrajudicial de resolución de conflictos.

Confiaremos en aquello que, con más o menos acierto, con mayores o menores errores, ha regulado el legislador, que puede llevar, como señalaba la frase de Carter, a que de un modo permanente se dé solución a un problema de manera que ambas partes ganen. Como deseo creo que es irreprochable.

Por: Antonio Acosta García

 

 

 

 

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