Los gastos de tasación por fin han sido reconocidos por el Tribunal Supremo
La litigiosidad derivada de la reclamación de los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios a las entidades bancarias ha venido incrementándose en los últimos años.
A lo largo de este tiempo ha habido distintas interpretaciones por las numerosas sentencias dictadas en todas las instancias posibles -empezando por los Juzgados de Primera Instancia, siguiendo por las Audiencias Provinciales, llegando al Tribunal Supremo e, incluso, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)- y hasta se ha tenido que modificar el marco normativo, con la promulgación de la Ley 5/2019, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario.
Pues bien, en este serial por capítulos que se ha convertido la reclamación de los gastos hipotecarios, se han dejado para la última temporada -esperemos que sea el final y no haya más sorpresas- los gastos de tasación de la finca sobre la que se pretende constituir la garantía hipotecaria.
La reciente sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 27 de enero de 2021 ha resuelto -negro sobre blanco- que corresponde a la entidad bancaria reintegrar el coste de los honorarios de tasación del inmueble hipotecado, siempre que los gastos se hubieran impuesto al prestatario, ya que no existía disposición normativa alguna sobre quien debía hacerse cargo de los mismos.
Por tanto, según estipuló el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de fecha 16 de julio de 2020, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva.
Hay que tener en cuenta que este criterio es para los préstamos hipotecarios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la referida Ley de Crédito Inmobiliario, en fecha 16 de junio de 2019.
Según dispone el artículo 14.1.i de la referida ley, a partir de indicada fecha, los gastos de la tasación del inmueble serán asumidos por el prestatario, siendo los únicos que le correspondan, junto a las copias notariales que solicite, así como los impuestos que estén previstos expresamente.
El importe medio de las tasaciones oscila en torno a los 300-500 € por inmueble, cantidad que, en los préstamos anteriores a 2019, se podrá recuperar junto con el resto de gastos reconocidos en la formalización, como son el registro de la propiedad y la gestoría. Por su parte, los gastos notariales serán compartidos y corresponderá el 50% de lo abonado.
Aún hay tiempo, por lo que si suscribió un préstamo hipotecario antes del 26 de junio de 2019, en el que le impusieron la totalidad de los gastos de formalización, en Red Abafi le asesoramos para verificar la reclamación de los mismos, así como el resto de cláusulas abusivas que se hubieran incluido en el mismo.
Por: Álvaro González-Astolfi Infante