Los gastos hipotecarios, el TJUE y Europa

El Tribunal de justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 25 de abril de 2024, ha venido a resolver de manera definitiva la cuestión de la prescripción de los gastos hipotecarios, manifestando que el conocimiento real por parte del consumidor de la abusividad de la cláusula se produce en el momento de la firmeza de la Sentencia que declara su nulidad.

Es en ese momento y no en otro, cuando el consumidor sabe que la cláusula es abusiva y tiene la oportunidad de ejercer la acción de restitución de las cantidades que tuvo que abonar en su día y que no le correspondían, todo ello en virtud de esa nulidad, permitiendo también al Juez que pueda estimar la acción de restitución de las cantidades abonadas indebidamente.

También determina el TJUE que no se le puede exigir a un consumidor que se mantenga informado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pues el hecho de que haya Sentencias del Tribunal Supremo que declaren la nulidad de las cláusulas de gastos no determina que la del consumidor sea nula, pues debe pasar por un proceso judicial para declararse nula.

La banca ya ha reaccionado a esta sentencia del TJUE, indicando que solamente va a respetar el criterio del Tribunal Supremo, postura absolutamente incongruente, pues por Auto del Pleno del  Tribunal Supremo del 22 de  julio de 2021 ya se proponía como una opción factible  que el plazo no comience hasta que sea declarada la nulidad.

A mayor abundamiento, los grandes bancos españoles cerraron el año 2023 habiendo ganado más dinero que nunca.  Solamente entre los cinco grandes (Banco Santander, BBVA, Caixabank, Sabadell y Bankinter) superaron los 26.000 millones en beneficios, un 26% más.

No estaría de más que parte de esos beneficios los aplicaran en devolver las cantidades de los gastos hipotecarios junto con los intereses, sin echarles la culpa a los clientes y a los profesionales que defienden a dichos clientes.

Por último, y ya que dentro de poco hay elecciones europeas, no olvide la Banca la importancia de Europa, del TJUE y de su importancia en el respeto del Derecho de la Unión Europea, en su interpretación y aplicación, a petición de los jueces nacionales, estando los mismos obligados a cumplir con su jurisprudencia.

Recuerden que las Sentencias del TJUE son vinculantes para España y para todos los demás Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con el principio de Primacía del Derecho de la UE, principio establecido en el Tratado de la Unión Europea, siendo además, por efecto directo, aplicables a todos los Tribunales nacionales y en caso de conflicto entre la legislación nacional y el Derecho de la UE prevalece este último.

 

Autor: Juan José Santos

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