Compras por Internet: cuidado con los gastos sorpresa

Compras por Internet: cuidado con los gastos sorpresa

En estos tiempos de pandemia el comercio electrónico se ha hecho la forma habitual de seguir comprando. Tanto la famosa plataforma de compras por Internet con el logo de la flecha-sonrisa, como comercios más tradicionales, han visto incrementadas sus ventas por Internet, siendo en el último caso la salida a la caída en picado de la venta tradicional en tienda.

Pero al tiempo que se ha producido ese incremento, también han aumentado las quejas porque el precio que se nos ha facilitado a la hora de dar el “acepto” a la compra, luego ha resultado mucho mayor por supuestos gastos de aduana o, en el caso de devoluciones, por los de cambio del producto

¿Debemos soportar esos gastos? La respuesta es no.

En cuanto a los primeros, porque los artículo 20 y 60 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios dejan muy claro que tanto en la publicidad como en la contratación propiamente dicha han de establecer con carácter claro y preciso el precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario. Y si no se conocen en cuanto a su importe exacto, debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado.

Es más, el artículo 60 bis de esta misma Ley también establece que antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier contrato u oferta, el empresario deberá obtener su consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal del empresario. Estos suplementos opcionales se comunicarán de una manera clara y comprensible y su aceptación por el consumidor y usuario se realizará sobre una base de opción de inclusión, de tal manera que si el empresario no ha obtenido el consentimiento expreso del consumidor y usuario, pero lo ha deducido utilizando opciones por defecto que éste debe rechazar para evitar el pago adicional, el consumidor y usuario tendrá derecho al reembolso de dicho pago.

Lo que quiere decir que si una vez “clickada” la compra nos encontramos con que nuestros 15, 30 ó 100 € se convierten en 30, 80 ó 150 €, por poner un ejemplo, podemos reclamar la devolución de dicho incremento si no se nos advirtió previamente de ese “añadido”, siquiera de forma indicativa.

Por lo que respecta a los gastos de devolución de la compra realizada, hay que recordar que la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico establece un plazo de 14 días (ó 12 meses si no se ha informado de este derecho) para desvolverla sin alegar ninguna causa y sin que este desistimiento ocasione penalización alguna. Eso significa que una vez que se haya comunicado esta decisión, el derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así al comercio o plataforma en el plazo de 14 días naturales (o 12 meses si no ha habido comunicación del comerciante de nuestro derecho de desistimiento), sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

En estos casos puede suceder que el comercio se ofrezca a recoger el producto, aunque no es lo más frecuente: si somos nosotros quienes lo devolvemos, una vez se haya comunicado nuestra decisión de devolverlo, tendrán que devolvernos el dinero, incluidos los gastos de transporte

Si lo que sucede es que el producto es defectuoso, el régimen de garantías dispone que igualmente podemos devolverlo (más allá del plazo de los 14 días naturales de comunicación del desistimiento), aunque en estos supuesto tenemos que tener en cuenta que sólo durante los seis primeros meses se presumirá que ese defecto lo es de fábrica, y tendremos derecho al reembolso de la cantidad pagada y a que no se nos carguen los gastos de envío. Más allá de ese plazo, el vendedor puede proponer una prueba para acreditar que no se trata de un producto defectuoso y, en cualquier caso, optar por su reparación.

En definitiva, hay que estar ojo avizor con estos gastos y reclamar cuando no se nos ha informado de ellos

Por: Almudena Velázquez Cobos

 

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