libertad de expresión en la era digital

Libertad de expresión en la era digital

Revocada por el Tribunal Supremo una condena a un abogado por vulneración del derecho al honor de una empresa mediante manifestaciones en Twitter y un blog

No cabe duda de que uno de los pilares básicos en los que se sustenta el ejercicio de la abogacía lo constituye la libertad de expresión en el ejercicio del derecho de defensa.

Si por ejemplo nos aproximamos al texto del nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, que entrará en vigor el próximo día 1 de julio de 2021, podemos observar la redacción de su artículo 58, bajo el título Protección de la libertad e independencia del profesional de la Abogacía:

     <<1. En su actuación ante los Juzgados y Tribunales los profesionales de la Abogacía son libres e independientes, gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función y podrán solicitar ser amparados en su libertad de expresión y defensa, en los términos previstos en las normas aplicables. 

        2. Si el profesional de la Abogacía considerase que la autoridad, juez o tribunal coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, o que no guarda la consideración debida a su función, podrá hacerlo constar así ante el propio juzgado o tribunal y dar cuenta a la Junta de Gobierno. La Junta, si estimare fundada la queja, adoptará medidas activas para amparar la libertad, independencia y dignidad profesionales.

        3. Los Colegios notificarán los amparos concedidos a las autoridades, jueces o tribunales que hayan coartado la libertad o independencia de los profesionales de la Abogacía y denunciarán dichas conductas, cuando proceda, ante el Consejo General del Poder Judicial y las instituciones pertinentes. Asimismo, los Colegios de la Abogacía promoverán fórmulas para ser oídos ante las Salas de Gobierno de sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia en los expedientes gubernativos seguidos contra cualquier profesional de la Abogacía y sus recursos>>.

El Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que, aunque no se trate de un derecho ilimitado, el contenido de la libertad de expresión de los letrados ante los tribunales es especialmente resistente e inmune a restricciones en su ejercicio fuera de la prohibición de utilizar términos insultantes, vejatorios o descalificaciones gratuitas, y que la libertad de expresión del abogado en el desempeño de sus funciones posee una singular cualificación, razones por las que ha de ser amparada cuando en el marco de la misma se efectúan afirmaciones y juicios instrumentalmente ordenados a la argumentación necesaria para impetrar la debida tutela en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, y no ha de serlo cuando se utilizan expresiones ofensivas desconectadas de la defensa de su cliente. 

En aplicación de esta doctrina, las decisiones sobre existencia o inexistencia de intromisión ilegítima en el honor responden a las diferentes circunstancias concurrentes en cada caso.

No obstante, la resolución de nuestro Alto Tribunal que ahora queremos destacar es la reciente sentencia nº 222/2021, de 20 de abril, de la que ha sido Ponente D. Rafael Sarazá Jimena, y en la que se estima el recurso de casación de un abogado que realizó manifestaciones en Twitter y en un blog que contenían juicios de valor críticos acerca de la actuación de unas sociedades.

La cuestión no es baladí, por cuanto ese letrado, en base a tales manifestaciones realizadas en junio de 2015, había obtenido sendas sentencias en su contra (del Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid, posteriormente confirmada por sentencia de 07/01/20 de la Sección 25ª de la Audiencia Provincial) por las que había sido condenado, por vulneración del derecho al honor, a indemnizar a la parte actora en la cantidad de 36.000 euros.

Seguidamente destacamos algunos de los puntos en los que se sustenta esta relevante sentencia, revocando tal condena:

  • La libertad de expresión ampara la emisión pública de manifestaciones críticas a una actividad empresarial, con una base fáctica suficiente y sin empleo de expresiones insultantes, aunque sean discutibles.

En el caso enjuiciado se habían comunicado hechos objetivos, contrastables, con juicios de valor de contenido jurídico, sin que se hubiera puesto de manifiesto la posible falta de veracidad de la documentación a la que se aludía. Y así, la vulneración del derecho al honor que se denunciaba traía causa, directa y exclusivamente, de las opiniones expresadas en el blog y en Twitter. 

  • Para que se produzca una intromisión en el derecho al honor de una persona jurídica, y en el campo profesional, es necesaria cierta intensidad de la carga ofensiva de las expresiones utilizadas. En este orden, se debe ponderar el conflicto entre el derecho al honor de la parte demandante y la libertad de expresión de la demandada.
  • Para que prevalezca la libertad de expresión son necesarios tres elementos: que las manifestaciones versen sobre cuestiones de interés general, que tengan una base fáctica suficiente y, por último, que no se empleen expresiones insultantes desvinculadas del mensaje que se desea transmitir,  elementos todos ellos que, según se justifica en la Sentencia, concurrían en el caso enjuiciado, donde el abogado basó sus opiniones en un contrato parcialmente reproducido en un blog, e incluso en datos de registros oficiales, sin emplear expresiones insultantes.   

Podemos destacar, en parecidos términos, la anterior sentencia del Tribunal Supremo número 540/2018, de 28 de septiembre, en la que se indicaba que respecto de las manifestaciones publicadas en la cuenta de Facebook del demandado, el uso de un tono sarcástico, la referencia a la condición profesional del demandante o tildarle de “eminente”, pueden resultar molestas para este, pero no tienen la intensidad ofensiva suficiente para constituir una intromisión ilegítima en un derecho fundamental, como es el derecho al honor.

Se trata, sin duda, de un tema con gran relevancia práctica, tanto desde el punto de vista de quien pueda llevar a cabo ese comentario y la libertad de expresión que le ampara, como de la empresa o profesional que, como sujeto pasivo del mensaje o comentario, pueda considerar que se ha vulnerado su derecho al honor. Los límites establecidos por el Tribunal Supremo son claros y necesarios. El día a día nos enseña la enorme relevancia práctica que pueden tener opiniones vertidas blogs, redes sociales o similares, y las grandes ventajas o desventajas que pueden conllevar, y por ello hay que ser conscientes de los límites existentes y de la posibilidad de, llegado el caso de vulneración de derechos, exigir un justo y pleno resarcimiento en los tribunales.

Por: Fernando Zorita Arenas

 

 

 

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