Letrado, ¿cómo va mi asunto?
Quizás sea una de las preguntas más habituales que los clientes formulan a los abogados. Por eso, es útil recordar a todos ellos, que tras la COVID-19, se han producido una serie de modificaciones en los plazos procesales que hace que muchos asuntos lleven un retraso acumulado. A saber:
El Real Decreto Legislativo (en adelante RDL) 463/2020 de 14 de marzo decretó el estado de alarma y con él se produjo una suspensión general en los plazos procesales. Se exceptuaban sólo de dicha suspensión los asuntos considerados esenciales (causas con preso, determinados procesos de familia o de violencia de género etc…).
La reanudación de los plazos procesales se legisló a través del RDL 537/2020. En su artículo 8 se regulaba el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales desde el 4 de junio de 2020. De tal manera que, el cómputo de los plazos se reanudaría el día 5 de junio de 2020 (primer día hábil).
Y, a su vez, el RD 16/2020 de 29 de abril, en su artículo 2.2, se recoge una excepción al cómputo de plazos procesales en los recursos contra sentencias y demás resoluciones que ponen fin al procedimiento. Así pues, se decretó que las resoluciones notificadas hasta el 14 de marzo de 2020 susceptibles de interposición de recurso, el plazo de interposición sería el legal desde el día 5 de junio de 2020. Pero las resoluciones notificadas durante la suspensión de plazos (desde el 16/3/20 hasta el 3/6/20) y aquéllas notificadas dentro de los 20 días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de plazos, el plazo de interposición sería el legal más un segundo plazo idéntico al legal.
Por ejemplo, una sentencia de primera instancia notificada el 8 de junio de 2020, podría recurrirse en apelación hasta el día 11 de agosto de 2020 como fecha tope –20 días hábiles de plazo legal, más otros 20 días hábiles añadidos-.
Por último, recordemos que este año 2020, se considera hábil el mes de agosto exceptuando los días 1 al 10 inclusive.
Por: Belén Rodríguez