Las empresas de renting está obligadas al mantenimiento y reparación del bien cedido en alquiler
En los últimos meses el sector automovilístico ha puesto en boca de todos el término “renting”. Un tipo de contrato que, aunque se está extendiendo su formalización con consumidores, sigue siendo mayoritariamente orientado al mundo empresarial para el uso de bienes (sobre todo vehículos de empresa equipos informáticos, o mobiliario de oficina) de rápida depreciación de su valor en el mercado, por la búsqueda de la empresa de ir actualizando dichos bienes cada poco tiempo.
“Renting” proviene del verbo inglés “to rent” que significa alquilar. Así pues, el contrato de renting no deja de ser un contrato de alquiler en el que el arredador propietario de un bien -que ha podido adquirirlo específicamente para dicho contrato- cede su uso a la otra a cambio de precio, que constituye la renta. Además, se otorga al cesionario una opción de compra al término del plazo del contrato, sin que el pago de la renta mensual suponga una disminución del precio.
Como se trata de ceder en alquiler bienes que no son inmuebles, (que se regularía por la ley de Arrendamientos urbanos o rústicos) el régimen legal a aplicar el general estipulado en el Código de Comercio y el Código Civil. Así pues, regiría entre las empresas el principio de autonomía de la voluntad y libertad de pactos según se reconoce en el artículo 1255 del Código Civil, por lo que acogiéndose a dicho principio, la empresa de renting puede estipular en el contrato cuantas cláusulas considere.
Una de las más controvertidas suele ser aquella en la que el arrendador no asume labores de mantenimiento del bien cedido en renting, por lo que en caso de necesitar alguna reparación es el arrendatario quien debe hacerse cargo de la misma. Y puede suceder que ante la solicitud de reparación del bien por parte del arrendatario, el arrendador se niegue acogiéndose a que en el contrato se estipuló que no se incluía el mantenimiento del bien, porque así supuestamente se pactó.
Sin embargo, el arrendador olvida que dicha libertad de pactos pactos no pueden contravenir en ocasiones el ordenamiento jurídico si la norma que dicho pacto llega a infringir es imperativa y sería nula de pleno derecho en aplicación del 6.3 Ccv.
Y es que según el Artículo 1554 del Código Civil: El arrendador está obligado: 2.º A hacer en ella [la cosa objeto del contrato] durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.
En este sentido la Audiencia Provincial de Zaragoza, en sentencia número 35/2009 sección 5ª de 19 de enero de 2009 ya concluyó que el arrendador en renting no puede escudarse en cláusulas que excluyan su obligación o responsabilidad en el mantenimiento del objeto dado en tal forma de cesión de uso, por ser dicha obligación esencial en tal contrato.
Entonces, ¿qué vías podemos realizar en caso de haber contratado un renting y el bien necesita reparación?
La primera y más lógica es exigir al arrendador, a pesar de lo recogido en el clausulado del contrato, la reparación del bien. Si la contestación del arrendador es negativa y tenemos una imperiosa necesidad de solucionar el problema será necesario adelantar el arreglo para posteriormente reclamar el importe de la reparación al arrendador. Por último, siempre queda la opción de resolver el contrato de renting por incumplimiento de las obligaciones del arrendador y poner a su disposición el material estropeado para su retirada.