Ciberdelincuencia

La responsabilidad del banco frente a estafas bancarias

La responsabilidad del banco frente a estafas bancarias

Es una realidad que, en el ámbito bancario, el desarrollo y uso de las nuevas tecnologías ofrecen a los usuarios un mejor servicio: hacer compras o realizar transferencias desde la comodidad de un ordenador o, incluso, desde nuestro teléfono móvil, sin tener que desplazarnos a una tienda o a nuestra oficina bancaria. No obstante, de ésta comodidad también hacen uso los llamados “ciberdelincuentes” para cometer estafas bancarias.

Ahora no es necesario que alguien nos aborde en plena calle y nos suelte la frasecita “la bolsa o la vida” para que nos robe todo el dinero que llevemos encima. Les basta con una conexión a Internet (y obviamente altos conocimientos informáticos) para que desde las antípodas puedan acceder a nuestra cuenta corriente y realizar compras o transferencias bancarias en beneficio del “ciberdelincuente” con el perjuicio económico que esto nos supone.

En caso de que ocurriera esto, lo que hay que hacer es acudir a la Policía para interponer la pertinente denuncia así como a nuestra oficina bancaria para informar de lo ocurrido: que se han realizado pagos y/o transferencias desde nuestra cuenta sin autorización, pues el banco, como depositario de nuestro dinero tiene la obligación de contar con todas las medidas de seguridad para que esto no ocurra y por tanto, reintegrarnos el dinero sustraído.

De hecho, así lo establece la Ley 16/2009 de 13 de noviembre de Servicios de Pago en su artículo 31 que dice: “en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante le devolverá de inmediato el importe de la operación no autorizada y, en su caso, restablecerá en la cuenta de pago en que se haya adeudado dicho importe el estado que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizada”.

Es decir, el banco nos debe devolver inmediatamente el importe sustraído de nuestra cuenta corriente sin autorización, eso sí, siempre y cuando no haya existido culpa o negligencia por nuestra parte, extremo que deberá acreditar el banco.

Como establece la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 3ª) de 26 de mayo de 2016, “de este modo, en la Ley de Servicios de Pago, se establece un sistema de responsabilidad cuasi-objetiva de la entidad bancaria, con inversión de la carga probatoria, al presumirse la falta de autorización, si el titular lo niega”.

Para evitar esta responsabilidad, algunas entidades bancarias incluyen cláusulas de exoneración de su responsabilidad en los contratos (por ejemplo al abrir una cuenta corriente) por uso fraudulento de nuestras claves y contraseñas, si bien, éstas cláusulas han sido declaradas abusivas por el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha, 16 de diciembre de 2009, al entender que “son las entidades de crédito las que deben ser diligentes para detectar los usos indebidos de las claves de los clientes de conformidad a la experiencia y medios técnicos disponibles” .

Por: Manuel Vich Salas

 

 

 

 

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