La obligación del banco a pagar las cuotas de las comunidades de propietarios
Después de años de crisis económica donde por desgracia muchas personas perdieron sus empleos y, con ello, la incapacidad de hacer frente a las hipotecas que suscribieron para la adquisición de sus viviendas, los bancos han venido ejecutando dichos préstamos hipotecarios y adjudicándose las viviendas.
Por tanto, en muchos casos las entidades financieras han pasado a ser “nuestros vecinos”, pues adjudicándose un determinado inmueble pasan a ser propietarios del mismo, lo que conlleva que están obligados a asumir el pago de los gastos comunitarios, pues han entrado a formar parte del régimen de propiedad horizontal.
Y no sólo están obligados al pago de las cuotas comunitarias a partir de que se adjudiquen el inmueble, sino que, a raíz de la modificación, en junio de 2013, del artículo 9.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad de propietarios podrá reclamar las cuotas de los tres años anteriores a la adjudicación del inmueble por parte del banco, siempre y cuando, el anterior propietarios ya tuviera una deuda con la comunidad de propietarios por impago de los gastos comunitarios.
La forma de proceder sería como si de cualquier otro propietario se tratara. Es decir, en primer lugar reclamar extrajudicialmente y de forma fehaciente a la entidad bancaria de las cuotas debidas a la comunidad. En caso de que por parte del banco se hiciera caso omiso a tal reclamación, el siguiente paso sería la celebración de una junta de propietarios debidamente convocada, en la que se acuerde la liquidación de la deuda y autorizar al presidente y/o administrador de la comunidad para exigirla judicialmente.
Si se obtuviera una sentencia favorable y el banco no cumpliese dicha sentencia, no sería necesario embargar el inmueble de la entidad financiera, a pesar de que no tendría ninguna carga hipotecaria, pues se supone que una vez adjudicada la vivienda por la entidad, dicha carga desaparecería. Hay otras formas más rápidas como embargar cuentas o depósitos de la propia entidad hasta le completo pago de la deuda.
Por tanto, hay que saber que las entidades financieras no se pueden desentender de sus obligaciones comunitarias una vez que pasan a ser titulares de inmuebles que pertenezcan al régimen de propiedad horizontal, pudiendo reclamar las deudas que dicho inmueble tiene con la comunidad.
Por: Manuel Vich Salas