La nulidad de cláusulas suelo para inversores

La sentencia número 517/2022, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación, confirmando que el haberse subrogado en un préstamo hipotecario con la finalidad de invertir, no significa necesariamente que las personas que lo constituyen, se dediquen profesionalmente a ello, o que por el simple hecho de querer invertir se les puedan presuponer unos conocimientos que no tienen porqué poseer.

En este caso, en la escritura de subrogación que firmaron mis clientes, no aparecía la cláusula suelo, tenían que haber tenido acceso a la escritura de préstamo promotor para encontrar la cláusula o bien que la entidad hubiera informado de la existencia de la misma, algo que no pudo demostrar.

Este procedimiento se inició en el año 2014, con la interposición de una demanda contra Banco Popular, ahora Banco Santander, en el juzgado mercantil nº 5 de Barcelona, en la que solicitamos la nulidad de la cláusula suelo por no cumplir la entidad el doble control de transparencia a la hora de comercializar el préstamo. El juzgado mercantil, estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula y condenó a la entidad a eliminar la cláusula suelo, así como a la devolución de las cantidades cobradas de más, junto con los intereses legales que se hubieran ido devengando.

La entidad bancaria recurrió en apelación y le correspondió a la sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, la resolución del mismo que estimó, por considerar a mis clientes unos consumidores avezados, que tenían experiencia en ese tipo de operaciones y dando por hecho que sí habían tenido acceso a la escritura del préstamo promotor. La audiencia se basó en indicios para estimar el recurso sin que hubiera ningún hecho probado sobre lo que estaba afirmando.

Esta letrada, presentó recurso de casación que fue admitido, el Tribunal Supremo casa la sentencia  y considera que la entidad bancaria no cumple con el doble control de transparencia, declarando la nulidad de la cláusula con las consecuencias inherentes.

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Por: Cristina Muntañola Álvarez

 

 

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