La cara oculta de ciertos préstamos a cambio de tu vehículo

La cara oculta de ciertos préstamos a cambio de tu vehículo

La necesidad de conseguir financiación en momentos de apuros económicos puede llevar en ocasiones a buscar liquidez fuera de los cauces habituales de las entidades financieras clásicas. Y por estas situaciones de imperiosa necesidad, la red se ha convertido en un escaparate de empresas que anuncian la posibilidad de conseguir dinero rápido si tienes un vehículo relativamente nuevo que en teoría actuaría como garantía del dinero prestado. Y además te aseguran que, si quieres, podrás seguir haciendo uso de este mientras vas abonando unas cuotas mensuales. 

Así pues, lo que en principio parece un mero contrato de préstamo con prenda en la que el vehículo actúa como garantía de pago, se acaba convirtiendo en un abusivo conjunto de cláusulas ideadas por el prestamista altamente perniciosas para el consumidor que le supone o bien pagar una enorme cantidad por el dinero entregado o bien perder el vehículo cuyo valor en el mercado es muy superior al dinero prestado. 

Y es que algunas de estas empresas lo que dan a firmar al consumidor no es un préstamo, sino un contrato de compra del vehículo con opción de recompra

La jugada ideada quedaría explicada con el ejemplo siguiente: 

El consumidor necesita 5.000 € y ofrece en garantía un coche de dos años con un valor de mercado de, digamos, 15.000 €.  

Pues bien, en el contrato, en lugar de prestar los 5.000 € se indica que la empresa compra por 7.000 € el referido vehículo (que en mercado vale 15.000 €) pero le retiene 2.000 € por los gastos e impuestos que supone el cambio de titularidad; con lo que el consumidor recibe los 5.000 € que quería. Y si quiere recuperar su vehículo debe ejercer en un corto periodo de tiempo (por ejemplo dos meses) la opción de recompra pagando, no los 5000 € que ha disfrutado, sino los 7000 € que se indican con un incremento de un 10% más otros 2000 € por los gastos de poner el coche a su nombre nuevamente. Por lo tanto, por los dichos 5000 € que son los que efectivamente el consumidor ha recibido, deberá pagar 9700 € para poder recuperar su vehículo

¿Y si no paga ese dinero en dicho plazo? Pues la empresa se quedará con un vehículo que podrá vender por 15.000 € por el cual solo ha invertido 7000€. Habrá ganado en 2 meses más del doble de lo que invirtió. 

Por lo tanto, las expectativas de la empresa son la de conseguir, en dos meses, como mínimo un 10% de beneficio sobre la inversión, pudiendo ser el beneficio superior al 100% de lo invertido si vende el vehículo por dichos 15000 €. 

Y el consumidor, por contra, va a pagar en dos meses un 194% del dinero que realmente ha disfrutado.     

Pero, en caso de que el consumidor se acoja a la posibilidad de poder usar el vehículo, los beneficios también son enormes para el prestamista. Realmente, lo que hace el consumidor es firmar un contrato de alquiler de ese vehículo por meses por unas cuotas por ejemplo de 400 € al mes más un incremento mensual por el seguro. Así, mientras vaya pagando indefinidamente; dichos 400 € suponen un beneficio limpio para la empresa y en cuanto quiera el consumidor recuperar su vehículo deberá pagar, como hemos dicho los 9.000 € indicados. 

Imaginemos que usa su vehículo durante dos años. La empresa se ha embolsado limpios 9.600 € por las cuotas mensuales, recuperando su inversión inicial de 7.000 € y el consumidor, además de los dichos 9.600 €, ha tenido que pagar 9.000€ para recuperar su coche. Por lo que, para lo que creía un préstamo de 5.000 € ha tenido que abonar en dos años 18.600 €

Y si tras esos dos años no quiere quedarse con el coche, la empresa, por una inversión inicial de 7.000€ ha recuperado 9.600 € a través de las cuotas mensuales, además de un coche que podrá vender de segunda mano y conseguir un mayor beneficio. Por el contrario, el consumidor, por un préstamo de 5.000€ ha pagado en dos años 9.600 € y puede perder su vehículo

Como se puede apreciar, el problema radica en la diferencia entre lo que el consumidor piensa que está contratando (un préstamo garantizado con su vehículo) y lo que la empresa ha dado a firmar al consumidor.  

Problema que viene incrementado por el enorme desequilibrio existente entre las obligaciones asumidas por cada parte. 

Los tribunales de Justicia están tratando estos asuntos de muy diversas formas. Existen audiencias provinciales que consideran nulos de pleno derecho este tipo de contratos ya que nos encontraríamos ante un contrato simulado ya que bajo la apariencia de una contrato de compraventa con opción de compra y alquiler lo que se está firmando realmente es un préstamo garantizado con la venta del vehículo. 

En ocasiones, también se consideraría nulo puesto que el consumidor ha dado un consentimiento viciado por error, ya que a la luz de la publicidad lo que quería era un préstamo y la empresa le ha hecho contratar otra cosa que además, con unas condiciones leoninas clara ente perjudiciales para él y altamente beneficiosas para el prestamista.

Aunque también es cierto que existen sentencias que no declaran que se haya producido dicho error en el consentimiento confirmando las condiciones del contrato. 

Por tanto, como siempre aconsejamos, antes de firmar ningún documento contractual es necesario asesorarse con un experto sobre las consecuencias de dicho contrato. Porque el pequeño coste de una consulta puede ahorrarnos mucho dinero y disgustos. 

Por: José Ramón Elrio Carela

 

     

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