La Audiencia Provincial de Sevilla da la razón a los socios de una cooperativa de viviendas en una demanda frente a la cláusula suelo

La Audiencia Provincial de Sevilla da la razón a los socios de una cooperativa de viviendas en una demanda frente a la cláusula suelo

Con una resolución novedosa, la Audiencia Provincial de Sevilla, mediante sentencia nº 322/20, de 18 de diciembre, ha dado la razón a los socios de una cooperativa de viviendas en su lucha por recuperar las cantidades pagadas por la cláusula suelo de su préstamo hipotecario.

El banco negaba la condición de consumidores de los socios, pero el tribunal entiende que sí reúnen esa cualidad, ya que la adquisición de una vivienda en régimen de cooperativa y la simultánea subrogación de aquéllos en el préstamo hipotecario celebrado entre la cooperativa de viviendas y la entidad bancaria, no convierte a los mismos en empresarios o profesionales, dado que actúan con un fin particular, ajeno a cualquier actividad empresarial o profesional.

Por otro lado, la cooperativa de vivienda no es un ente que desarrolle una actividad empresarial o profesional, con ánimo de lucro, pues no trata de incorporar la vivienda a una actividad de esa naturaleza, sino que trata de facilitar el acceso a la vivienda de los socios cooperativistas.

Los socios han sido defendidos por el abogado de Sevilla, miembro de Red Abafi, Rafael Carrellán, que destaca de este pronunciamiento que puede servir de precedente y base para la reclamación de muchas personas que, para ahorrar costes en la adquisición de su vivienda se constituyeron en régimen de cooperativa, y sin embargo se vieron afectados en un encarecimiento del préstamo por la imposición de esta cláusula abusiva.

 

 

 

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