La audiencia provincial de Sevilla archiva una ejecución hipotecaria por contener cláusulas nulas

Recientemente, la sección sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha estimado el recurso de apelación instado por nuestra compañera Mayka Sánchez Marín y ha decretado el sobreseimiento y archivo de una ejecución hipotecaria iniciada por el Banco Popular (ahora Banco Santander), con expresa condena en costas en primera instancia.

En este largo procedimiento (se inició en 2013) la entidad reclamaba un importe total de 302.000€ entre principal, intereses y costas. Es de destacar que el Juzgador anuló la cláusula de límite a la variación al tipo de interés antes de que el prestatario recibiera la demanda, pero a éste no se le notificó dicha declaración de nulidad. Nos opusimos por tanto a la ejecución porque el préstamo con garantía hipotecaria contenía varias cláusulas susceptibles de ser declaradas nulas, tales como la cláusula suelo, los intereses de demora, gastos, la cláusula 360/365, etc.

El Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Sanlúcar la Mayor nos dio la razón en cuanto a declarar la nulidad solicitada de todas esas cláusulas, pero no en cuanto al efecto que dicha nulidad debía acarrear, que no era sino el archivo del procedimiento.

Entendiendo que la consecuencia lógica de declarar la nulidad de la cláusula suelo era el archivo de las actuaciones, recurrimos en apelación y, afortunadamente, la Audiencia de Sevilla nos da la razón, al entender que:

“Así consta que la cláusula suelo fue declarada nula, sin que tal decisión fuera recurrida por la parte ejecutante. La parte ejecutada solicita la consecuencia de esa declaración, es decir, el sobreseimiento de la ejecución y tal solicitud ha de ser acogida.

En la resolución por la que se acuerda la nulidad por abusiva de la cláusula se ha estimado que procede requerir a la ejecutante para la aportación de nueva liquidación, consecuencia que este Tribunal no comparte”.

(…) “La ejecución derivada de una operación que no es líquida «ab initio» o en la que hay pacto de interés variable ha de sustentarse en una liquidación válida de la misma en la que obviamente se ha de partir del crédito en su día concedido, de los intereses pactados en concepto de contraprestación a cargo del acreditado y de las cantidades restituidas por éste. Si la liquidación practicada parte de la aplicación de una cláusula nula relativa al precio y la nulidad de la cláusula determina que el deudor tenga derecho a la restitución de cantidades indebidamente cobradas, ha de estimarse que la liquidación es nula también, no pudiendo surtir efectos. Esta declaración debe producir el sobreseimiento la ejecución por aplicación del art 695.1.4º de la LEC ya que la cláusula nula constituye fundamento de la ejecución por afectar a la propia existencia, certeza y liquidez de la deuda en la que se fundamenta a su vez la demanda ejecutiva, es decir, se desconoce a la fecha en que se da por vencida la operación a cuanto ascienda la deuda a cargo de la demandada y si verdaderamente existe alguna deuda por lo que no es posible entrar a resolver sobre la validez de la cláusula de vencimiento desde el momento en que la ejecución ha de ser sobreseída por falta de liquidez de la deuda».

En resumen, el prestatario ha conseguido paralizar este procedimiento y puede continuar residiendo en la que es su vivienda habitual e intentar abonar la deuda que realmente es reclamable, mucho menor que la que el banco pretendía en su demanda, ya que aplicaban un suelo del 5%.

Los letrados de Red Abafi, Abogados y Economistas, especialistas y pioneros en reclamaciones bancarias (no en balde, los responsables de las primeras Sentencias del Supremo sobre cláusulas suelo, de 9 de mayo de 2013 y 24 de marzo de 2015, forman parte de nuestra red) están a disposición de todo aquel que precise mayor información o asesoramiento, así como de los medios de comunicación, para aclarar cualquier punto relativo a este asunto y otros muchos.

 

Autora: Mayka Sánchez Marín

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