La abusividad de los seguros de prima única en la contratación de hipotecas
Tal y como explicamos en nuestro anterior artículo, es una práctica habitual que las entidades bancarias impongan al consumidor la contratación de un seguro de vida que garantice el pago de un préstamo hipotecario.
A priori, la contratación de un seguro de vida vinculado a un préstamo no es abusivo, de hecho, está expresamente previsto en la Ley 5/2019 de 15 de marzo reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Lo que es abusivo, es que se obligue al consumidor a contratar un seguro de vida con una aseguradora perteneciente al grupo de la entidad bancaria, con unas condiciones peores que las que podría conseguir el cliente si acudiera al mercado, como requisito previo para conceder la hipoteca.
Como colofón de la práctica abusiva de imposición del préstamo hipotecario, se sitúa el seguro de vida de prima única, que, debido a su elevado importe, es común que el consumidor no pueda pagarlo, y su importe, se incluya como principal del préstamo devengando más intereses a favor del banco.
Para analizar la abusividad de las cláusulas que incluyen los seguros de prima única en los contratos de préstamo hipotecario, debemos tomar como referencia, en primer lugar, el artículo 80 del Real Decreto-Legislativo 1/2007 de 16 noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU), el cual obliga a que las cláusulas no negociadas individualmente con los consumidores, sean claras, sencillas, fáciles de entender, de modo que el consumidor las pueda conocer con carácter previo a la celebración del contrato.
El artículo 82 del TRLGDCU, define que son las cláusulas abusivas, entendiendo las mismas como aquellas cláusulas no negociadas que individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
Asimismo, el artículo 89 del TRLGDCU, señala que en todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas, la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.
Otra norma de referencia, es la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (LCGC). Concretamente, el artículo 5 LCGC establece, los requisitos para que las condiciones generales de la contratación sean debidamente incorporadas al contrato, que al igual que en el TRLGDCU, es un requisito fundamental que éstas sean, claras, sencillas y transparentes, y que el consumidor las conozca con carácter previo a la celebración del contrato.
Tomando como base este marco normativo, los juzgados españoles han venido declarando nulas por abusivas las cláusulas que incluían un seguro de vida de prima única financiada en el contrato de crédito hipotecario.
Por su proximidad temporal y por su claridad es necesario citar la Sentencia Audiencia Provincial de Alicante, de 11/07/2022:
(…) Sin embargo, el artículo 82.1 Texto Refundido LGDCU, a los efectos de definir las cláusulas abusivas, equipara las estipulaciones no negociadas individualmente con las «prácticas no consentidas expresamente» y, en nuestro caso, la vinculación de las dos pólizas de seguro de vida puede calificarse de prácticas no consentidas.
Hemos de considerar que la vinculación de las dos pólizas de seguro de vida constituye una práctica abusiva porque impone unas garantías desproporcionadas para el riesgo asumido (artículo 88.1 TRLGDCU).
La estipulación 8.4.1 de la escritura impone a los prestatarios la obligación de contratar un seguro con XXXXXXXX que garantice el incumplimiento del contrato por los prestatarios por cualquier causa. Si ese riesgo ya estaba cubierto con ese seguro, resulta innecesario adicionar otro seguro que cubra el incumplimiento del préstamo en caso de fallecimiento o de invalidez de los prestatarios.
O la Sentencia de Audiencia Provincial de Málaga 7/09/2017:
Pues bien, es obvio reseñar que lo que la entidad bancaria podrá exigir es que a la firma de la póliza conste la existencia de un seguro que garantice desde el principio la existencia de un mecanismo de solvencia del aseguramiento del pago del préstamo hipotecario, pero lo que no se podrá incluir en la misma es que esta póliza tenga que suscribirse con la propia entidad bancaria o con una «compañía concreta» impuesta por la entidad crediticia, al igual que no es posible admitir, por su abusividad, la obligación del prestatario de continuar durante la vigencia de la hipoteca con la póliza de seguro inicialmente contratada.
En caso de que se haya incluido un seguro de vida de prima única en tu hipoteca, los profesionales de RED ABAFI podemos ayudarte, y analizar las posibilidades que tienes de recuperar el importe de la prima del seguro.
Autor: Javier Gómez Boluda