Cláusula suelo

Cláusulas suelo de autónomos y Pymes, ¿es posible reclamar?

Las Pymes y los autónomos carecen de la protección tuitiva de los consumidores y usuarios en cuanto a la imposición de posibles cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, sin embargo, resulta conocido que tanto la Ley 7/ 1998 de 13 de abril  de Condiciones Generales de la contratación, como el Texto Refundido publicado mediante el Real Decreto Ley 1/ 2007 de Protección de Consumidores y Usuarios, regulan y otorgan protección cuando se realizan contratos de los denominados de adhesión, donde el contratante adherente tiene poco que decidir sobre las cláusulas del contrato, y dichas cláusulas han sido, predispuestas, no negociadas e introducidas en una pluralidad de contratos.

Si lo que la legislación actual protege son las posiciones de desigualdad de las partes cuando se contrata ante grandes empresas, no puede dudarse de que en el caso de las cláusulas abusivas bancarias, especialmente la denominada clausula suelo, la posición de dominio de la entidad financiera, sobre una pequeña empresa o un profesional es obvia. Sin embargo, hasta recientes fechas la reclamación de nulidad de la cláusula parecía vedada a quien no tuviera la condición de consumidor, pero hace ya un tiempo que  el Tribunal Supremo dejó sentadas las vías en las que dicha reclamación podía ser viable. A través de la Sentencia de 18 de enero de 2017 en donde, en su Fundamento Sexto, se explicaba que la posible reclamación de una cláusula suelo incluida en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria cuando el destino del mismo iba destinado a un fin profesional, debía apoyarse en la Ley de Condiciones Generales de la contratación, y por supuesto en el propio Código Civil que regula expresamente que los contratantes, sea cual sea su condición, deben mantener a lo largo de la contratación la buena fe negocial, que siendo un principio de origen ético, tiene su formulación jurídica e inspiradora de todo el derecho privado. Además los Principios del Derecho Europeo de los contratos, que fueron ya formulados por la Comisión de Derecho Europeo (Comisión Lando), establecen el principio general de actuación conforme a la buena fe en la contratación (artículo 1:201); prevén la nulidad de clausulas abusivas sea cual sea la condición del adherente (consumidor o no) entendiendo por tales clausulas abusivas aquellas que “ causen un perjuicio de una parte, en contra de lo principios de la buena fe, un desequilibrio notable en los derechos y obligaciones de las partes derivados del contrato (artículo 4: 110,1).

Con este fundamento y los que otorga el control de incorporación de una cláusula condición general de la contratación y en el que se puede examinar si la entidad ha hecho o no un uso incorrecto de su posición de dominio frente a un cliente (aunque se trata de una Pyme o un autónomo) puede valorarse cómo fue introducida la cláusula suelo en su contrato.

Deberá demostrarse que la cláusula fue introducida de forma sorpresiva (acuñando un término propio de la jurisprudencia en contratos de seguro) esto es, que deberá probarse en el procedimiento que a tenor de las circunstancias, y la naturaleza del contrato, se trata de una cláusula insólita que no era esperada ni conocida por el cliente en el momento de la contratación, por lo tanto, que dicha cláusula ha sido introducida violando la buena fe y el justo equilibrio que debe regir en los contratos. La buena fe se ve violada en el momento en que el cliente no recibió información.

En estos procedimientos se estudia el perfil del empresario y su experiencia financiera, especialmente en la contratación de préstamos hipotecarios, pero será la entidad bancaria la que tendrá que probar que la clausula suelo, no fue introducida de forma “ sorpresiva” sino con conocimiento del cliente. No se le puede pedir al adherente que pruebe un hecho negativo, esto es que la clausula fue informada al cliente, y que este tuvo oportunidad de conocerla antes de formalizar el contrato, de este hecho, sobre la información que entregó deberá ser probada por el banco.

El hecho que el notario pudiera informar sobre su existencia no es suficiente para excluir el efecto sorpresivo, puesto que según señala la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, la intervención del Notario siempre se produce al final del proceso, en el momento de la firma de la escritura pública, por lo que no parece que sea el momento más adecuado para que el cliente consumidor o no, revoque una decisión ya adoptada, con base en una insuficiente e inadecuada información. Así los tribunales de Alava, Bizkaia, Badajoz, Huelva, etc. están estimando la nulidad la cláusula suelo por su introducción sorpresiva en el contrato.

El concepto de la buena fe para proteger a la pequeña empresa y profesionales de las clausulas bancarias desequilibrantes del contrato ha renacido con mucha fuerza, desde que los romanos acuñaron el término de la Bona fides hace más de veinte siglos como la forma de actuar propia de  un “buen ciudadano”.

Por: Marisa Gracia  

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