Gastos hipotecarios: el Tribunal Supremo y la inseguridad jurídica
Con la reciente sentencia dictada por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo de fecha 16 de octubre de 2018, nuestro Alto Tribunal nos ofrece otro ejemplo más de su falta de criterio en uno de los elementos que motivan un mayor número de reclamaciones y demandas: a quien corresponde el pago del IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados), incluido en los gastos que se reclaman al instar la declaración de la cláusula de gastos incluida en los préstamos hipotecarios. Y además la más cuantiosa, por lo que muchas veces la interposición o no de una demanda depende precisamente del criterio que fijan los Tribunales, que evidentemente han de regirse por lo que declara el Supremo.
Hemos de recordar que el criterio adoptado inicialmente por el Tribunal Supremo fue, mediante la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015, que todos los gastos debían ser abonados por las entidades bancarias, pues únicamente a éstas favorece el pago de los mismos, al tener todas las formalidades requeridas, para en su caso, instar una posible ejecución hipotecaria, aparte de ser impuesta y no negociada con el cliente, entre otras cuestiones, pero eso sí, pagando esos gastos el prestatario, lo que motivó una importante cantidad de reclamaciones y demandas.
Posteriormente, la sentencia de 15 de marzo de 2018, modificó su criterio, indicando que a las entidades únicamente les correspondía abonar los gastos de tasación, de registro, de gestoría y la mitad de la notaría, dejando curiosamente al prestatario el pago del gasto más cuantioso: el impuesto. Ya esta sentencia dejó muy cuestionada la labor del Tribunal Supremo al modificar su criterio inicial y creando una evidente inseguridad jurídica.
Pues bien, con esta última sentencia, el Supremo vuelve a dar muestras de su falta de criterio, dando una nueva vuelta de tuerca, y poniendo de manifiesto que no está preocupado precisamente en la seguridad jurídica sino más bien en todo lo contrario, crear desconcierto en despachos y Tribunales. Pensemos, por ejemplo, en los procedimientos ya finalizados en los que el pago del impuesto no ha podido ser recuperado por el cliente al ser ese el criterio fijado en ese momento y se produce el efecto de cosa juzgada, por lo que ya no se puede instar una nueva demanda.
La seguridad jurídica consiste precisamente en que los jueces y profesionales han de saber a qué atenerse, qué se puede reclamar y qué no, y explicarlo debidamente a sus clientes en el caso de los abogados, y con esta situación es evidente que produce todo lo contrario.
Pero es que además, en una decisión inaudita y sin precedentes, y al constatar el Supremo la “alarma social” que producía la sentencia, al día siguiente comunica que paraliza su aplicación hasta que se fije el criterio el próximo 5 de noviembre. Evidentemente esa “alarma” únicamente se produjo en la poderosa banca, y en ningún caso en los prestatarios, que pueden recuperar un dinero cuya reclamación ahora se pone en cuestión.
Recordemos que no es la primera vez que el Supremo contribuye a crear inseguridad jurídica: basta recordar lo sucedido con la retroactividad en el asunto de las cláusulas suelo, que tuvo que ser declarada por el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) poniendo al Supremo en su sitio. Y posiblemente vuelva a pasar lo mismo.
Para crear aún más inseguridad en todo este galimatías, esta misma semana la propia Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, a pesar de que se había paralizado supuestamente la aplicación de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2018, ha dictado dos nuevas sentencias, de fechas 22 y 23 de octubre de 2018, que son, como no podía ser de otra manera, absolutamente coincidentes con la anterior, lo cual no sería nada sorprendente si no fuera por lo que ya hemos expuesto.
Por último, se produce otra situación grave: como se crearon los juzgados especializados en cláusulas abusivas y se encuentran colapsados, como era más que previsible por los que nos dedicamos a reclamar estas cláusulas, a los que por cierto nunca nos pregunta, ahora se añade la suspensión de las vistas y procedimientos hasta que se pronuncie el Supremo y sepamos su nuevo criterio, quien sabe si definitivo o no.
Por tanto, nos toca esperar, paralizar la presentación de demandas, explicarles a los clientes lo que ocurre, e intentar pensar en la medida de lo posible que el Supremo no va a favorecer a la “alarmada” banca, y que va a mantener el criterio fijado por esta última sentencia, que es lo justo y correcto.