IRPH. En Red Abafi Abogados y Economistas te contamos qué ocurre con este índice de referencia hipotecario

IRPH y sensatez: La Audiencia Provincial de Málaga se posiciona a favor del razonamiento del TJUE

Hace poco nos hacíamos eco de la más que problemática sentencia de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, número 634/2020, de 24 de abril, que venía aparentemente a frustrar las expectativas de muchos consumidores y usuarios en su batalla contra el IRPH, ese índice para calcular el tipo de interés en los préstamos hipotecarios y que ha supuesto, eso es irrefutable, que miles de personas paguen unos intereses notablemente superiores al utilizado en otros préstamos de igual índole. La Audiencia Provincial de Barcelona se alejaba así de las tesis de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 3 de marzo de 2020, declarando que el IRPH no puede se considerado abusivo al tratarse de un índice oficial y que no puede ser sometido a un control de transparencia. 

Sin restarle importancia, los letrados de Red Abafi defendíamos entonces en redes sociales y en artículos que se trata de una sentencia de una Audiencia Provincial, y que por lo tanto no significaba en absoluto el fin de la batalla, máxime cuando quien se ha pronunciado recientemente es el alto tribunal europeo.  

No nos equivocábamos, pues es evidente que no todas las Audiencias Provinciales van a compartir ese criterio de la de Barcelona, y así, en estos días hemos tenido conocimiento de que una nueva sentencia de la sección sexta de la Audiencia Provincial de Málaga, en concreto la sentencia 359/2020 de 21 de abril de 2020 ha amparado la nulidad del IRPH cajas y sus sustitutivos, declarada por el juzgado de instancia, acordando la sustitución del mencionando índice por el Euríbor y la fijación de un nuevo diferencial.

Todo ello por cuanto, según la sentencia, no se ha cumplido por parte de la entidad financiera la obligación de información al consumidor sobre las cláusulas del préstamo referidas al IRPH.

Ello significa que, al contrario de lo que ha entendido recientemente la Audiencia Provincial de Barcelona, pero muy en consonancia con lo que ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la Audiencia Provincial malagueña sí entiende aplicable el control de transparencia (entendiendo que no es de aplicación la excepción del artículo 1.2 de la Directiva 93/13/CEE ) por lo que sí cabe el análisis de abusividad, realizando además un, en nuestra opinión, magnífico esfuerzo de concreción en lo que se refiere a los elementos necesarios para que pueda darse por cumplida la obligación de información (si hubo entrega de oferta vinculante, si hubo información sobre la evolución previa del índice o sobre la existencia de otros, etc) . En síntesis, que el IRPH no es nulo de forma genérica, sino sólo cuando, como en el caso analizado en Málaga, se incumplan esos determinados deberes. 

Finalmente, la novedad de la sentencia radica también en que, como consecuencia de la nulidad, se sustituye el IRPH por el Euríbor más un nuevo diferencial, y es que, como reza la propia sentencia en su Fundamento Quinto La consecuencia no puede ser la aplicación sustitutiva necesariamente, sino aquella que pudiera el Tribunal establecer a petición de parte, en defecto de pacto, y en protección del consumidor”.

Desde Red Abafi, sus profesionales no pueden sino mostrar su satisfacción no sólo por el sentido lógico de la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, al alinearse con las tesis de la reciente resolución del TJUE, sino también por el rigor técnico y esfuerzo argumentativo desplegado por la Sala malagueña en su desempeño, siendo esta sentencia un nuevo atisbo de esperanza para todos aquellos usuarios que no fueron debidamente informados de las consecuencias de la aplicación del IRPH y que, actualmente, en la peor crisis de los últimos 100 años siguen sufriendo sus consecuencias. 

Por: Rafael López Montes

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